Se trata de Julián Joaquín Fritz. El hombre fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con la declaración de reincidencia por quinta vez.
La decisión fue tomada por el juez Jorge Novarino, quien tuvo en cuenta los antecedentes penales del condenado, especialmente los relacionados con delitos de violencia de género, y la reiteración de conductas violentas hacia mujeres.
Acusación de la Fiscalía
Fritz fue llevado a juicio por la fiscal Rafaella Riccono y el abogado de la Fiscalía, Mauro Beloqui, quienes argumentaron en favor de una pena ejemplar, subrayando el patrón de violencia que el acusado estableció en su vida.
La fiscal Riccono presentó los antecedentes condenatorios de Fritz, detallando los múltiples hechos de violencia en los que estuvo involucrado. Según Riccono, la reiteración de estos actos refleja una “conducta disvaliosa y grave” que el acusado mantuvo a lo largo del tiempo, especialmente en lo que respecta a mujeres.
El juez Novarino coincidió con la Fiscalía en que los antecedentes de Fritz, no solo en número sino también en su naturaleza, agravan la pena. Novarino señaló que la conducta de Fritz contra las mujeres evidencia un patrón de violencia continua, lo que hace que la decisión del tribunal sea más severa.
Los cargos y la pena impuesta
Julián Joaquín Fritz fue encontrado culpable de varios delitos. Entre los cargos que se le imputaron se encuentran lesiones leves agravadas por el vínculo, privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, y resistencia a la autoridad, todo en concurso real y como autor material y penalmente responsable.
La sentencia incluyó una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, sin posibilidad de suspender la condena, dada la gravedad de los hechos y la reincidencia del acusado.
El juez Novarino también destacó que Fritz fue declarado reincidente por quinta vez, lo que refleja un patrón de conducta delictiva crónico y persistentemente violento. Sin embargo, no se le impuso la accesoria de prisión por tiempo indeterminado, prevista en el artículo 52 del Código Penal, debido a que este artículo fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.
O.P