Un adolescente de la ciudad de Cipolletti solicitó ante la justicia un cambio de su apellido: pidió quitarse el de su padre, que le provoca “un agravio espiritual y moral”, para ser reconocido solamente por el de su madre. Durante la causa, el joven fue detallando los hechos de violencia que le tocó padecer durante los seis años que convivieron ambos progenitores. Al punto que tuvieron que irse de la provincia debido a las amenazas que recibían.
Según se detalló en el expediente, el hombre ejerció violencia física, emocional y psicológica hacia la mujer. Y por si faltaba algún otro elemento: desde la separación, jamás intentó mantener un vínculo con su hijo, el diálogo fue escaso y nunca pagó la cuota alimentaria correspondiente.
Con todos esos antecedentes a la vista, la Justicia de Familia terminó de reconocer el derecho del adolescente y autorizó su cambio de apellido.
El adolescente manifestó que llevar el apellido paterno le provocaba un agravio espiritual y moral, lo que afectaba su desenvolvimiento social. En 2019, agregó el apellido materno a su nombre, pero continuó sintiéndose no identificado, por lo que en su entorno escolar y social, se hacía llamar únicamente por el apellido materno.
El fuero de Familia de Cipolletti admitió la solicitud de suprimir el apellido paterno, sustentada en justos motivos como la ausencia de vínculo afectivo y la violencia doméstica. La jueza destacó que el Código Civil y Comercial de la Nación permite cambiar el nombre y apellido si existen causas graves, razonables y poderosas que justifiquen dicha modificación.
El informe psicológico presentado por una integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario acreditó que la portación del apellido paterno afectaba emocionalmente al joven y comprometía su salud psíquica y emocional.
La decisión judicial se basó en que el principio de inmutabilidad del nombre debe considerarse desde una perspectiva integral y dinámica, priorizando el interés individual cuando no se comprometen los intereses sociales. El nombre, como atributo de la personalidad, debe ser protegido más allá de los efectos jurídicos que generen las acciones filiatorias.
El fallo ordenó la supresión del apellido paterno. El nombre del adolescente quedó solo con el apellido de la madre. Asimismo, se dispuso el registro del cambio en el Registro Civil y Capacidad de las Personas y la notificación a los organismos pertinentes.
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