Lucas Julián Valle había sido imputado por un hecho ocurrido el 4 de febrero de este año, cuando le asestó seis puñaladas por la espalda a Federico Millalonco, que le provocaron múltiples heridas que motivaron una intervención quirúrgica de emergencia para poder contener las hemorragias. El caso se había encuadrado en la figura de lesiones graves.
No obstante lo anterior, la fiscalía narró en audiencia que avanzaron con la investigación y procuraron reiteradamente obtener el relato de la víctima mediante citaciones directas e inclusive a través del contacto con familiares directos, pero no lograron dar con el mismo.
Ante su incomparecencia a la Fiscalía, “no se pudo indagar acerca de aspectos relevantes para la acusación, tales como el contexto en que ocurrió el hecho, qué fue lo que motivó la agresión o quién inició la misma”, explicó el fiscal Francisco Arrien.
Con esa argumentación, el fiscal explicó que a pesar de existir algunos elementos que permitieron presentar la acusación, lo cierto es que no son suficientes para poder avanzar con la causa a juicio, ante el desinterés de la víctima y la imposibilidad de entrevistarlo”. En consecuencia impulsó el sobreseimiento del imputado.
El juez Marcelo Álvarez Melinger analizó que la fiscalía motivó de modo suficiente las razones por las cuales decidió instar el sobreseimiento de Valle en este caso, disponiendo libremente del ejercicio de la acción pública. Agregó que “la parte acusadora cumplió con su deber de objetividad y que la solución a la que ha arribado en el caso es ajustada a derecho, razón por la cual corresponde hacer lugar a lo solicitado”.
Agregó que “más allá de que se trata de un hecho grave, la evaluación realizada por la Fiscalía es que no se encuentra en condiciones de llevar este caso a juicio, por no contar certezas sobre la posición del denunciante y víctima en autos, Federico Millalonco. Ello, toda vez que ha intentado citarlo en cinco oportunidades y el mismo no se ha hecho presente, considerando entonces la Fiscalía que existe un cierto desinterés por parte del mismo. Esto forma parte del ámbito de decisión de política criminal del Ministerio Público Fiscal y más allá del control de legalidad que se realiza en este acto, es aquel organismo quien decide que no se dan los extremos para poder sostener la acusación”.