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17 de Enero de 2025
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Su padre murió a los 18 años y esperó 70 para que la reconocieron como su hija

El fallo fue de una jueza de familia de Bariloche y basado en pruebas genéticas. La lucha de la mujer ante la negativa de otros descendientes. El padre falleció joven de peritonitis después de una relación con la madre.

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Setenta años después del fallecimiento de su padre biológico, una jueza de Familia de Bariloche declaró la filiación de R. R. N. como hija de O. S., quien murió en 1955 a los 18 años. El fallo, basado en pruebas genéticas indirectas y testimonios familiares, marca un hito en la garantía del derecho a la identidad.

 

La mujer, residente de General Roca a hermanos del fallecido para que se reconociera su filiación paterna. Según declaró, su madre había mantenido una relación antes de su muerte y, tras el fallecimiento de él, fue criada junto a la familia paterna, recibiendo trato de nieta de sus abuelos y de sobrina de los demandados.

 

El caso presentó un reto jurídico debido a la ausencia de material biológico del progenitor, fallecido en 1955 por peritonitis. Ante esta situación, la jueza ordenó la realización de pruebas genéticas indirectas para sustentar la demanda.

 

El Laboratorio Regional de Genética Forense (LRGF) de Bariloche llevó a cabo los estudios genéticos necesarios. Los resultados mostraron que era 1.240.000 veces más probable que  la mujer fuera hija de un hermano biparental de los demandados que de un hombre sin relación genética. Aunque no concluyentes en términos absolutos, estos resultados fueron suficientes bajo los principios de flexibilidad probatoria que rigen los procesos de familia.

 

Además, los análisis incluyeron tablas de probabilidades a posteriori, las cuales reflejaron un vínculo biológico superior al 99,99 % entre R. R. N. y sus tíos.

 

Los testimonios de los demandados también jugaron un papel crucial. Uno de ellos. declaró que siempre trató a la demandante como sobrina y confirmó que sus padres, abuelos de la actora, le dieron trato de nieta. Por su parte, otro admitió que nunca negó la posible filiación y reconoció los vínculos familiares estrechos con la actora y su madre durante la infancia.

 

El fallo también destacó que los demandados no impugnaron las conclusiones de las pericias genéticas ni los elementos presentados por la demandante, lo que reforzó la presunción de los hechos alegados.

 

La jueza basó su decisión en los artículos 570 y 576 del Código Civil y Comercial, que establecen el derecho imprescriptible e inalienable de reclamar la filiación. Asimismo, aplicó el artículo 710, que dispone la carga de la prueba en quien esté en mejores condiciones de aportarla.

 

Finalmente, la magistrada declaró a R. R. N. hija del fallecido hace 70 años, ordenó la inscripción de su filiación paterna en el Registro Civil y dispuso la modificación de su partida de nacimiento para incluir el apellido paterno. Este fallo representa una reparación histórica y un ejemplo de la aplicación de herramientas jurídicas y científicas para garantizar el derecho a la identidad, incluso en situaciones de extrema complejidad.

 

 

 

 

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