El Gobierno nacional habilitó el traslado de mascotas en los servicios de transporte de larga distancia, tanto en micros como en trenes, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La medida fue oficializada a través de la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial.
La normativa alcanza a los servicios de jurisdicción nacional y permite que cada pasajero mayor de edad viaje con un solo animal doméstico o de compañía, el cual deberá ser transportado en un contenedor adecuado. Quedan excluidos los animales con fines comerciales y los perros guía, que cuentan con un régimen específico.
Durante el viaje, las mascotas deberán permanecer en transportines cerrados, ubicados sobre la falda del pasajero, debajo del asiento o en un asiento contiguo sujeto con cinturón de seguridad. Además, deberán contar con vacunación antirrábica vigente y la documentación sanitaria correspondiente.
Las empresas de transporte podrán fijar tarifas, establecer límites según especie, tamaño o peso, y definir los procedimientos de limpieza y desinfección. Por su parte, los pasajeros serán responsables del cuidado y bienestar de sus animales y deberán evitar molestias al resto de los usuarios.
R.G.