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25 de Agosto de 2025
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Una mujer de 89 años se opuso a que un hijo manejara su plata y la justicia le dio la razón

Una jueza de familia rechazó la demanda y consideró que, a pesar de algunas dificultades, estaba en condiciones de hacer uso de sus ingresos por su cuenta. 

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Un caso judicial en el Alto Valle puso en el centro del debate la autonomía de las personas mayores y la aplicación de los nuevos paradigmas en materia de derechos humanos. Un hombre había solicitado restringir la capacidad jurídica de su madre, de 89 años, bajo el argumento de simplificar la administración de sus ingresos. Sin embargo, la propia mujer pudo expresar con claridad que necesitaba ayuda en cuestiones cotidianas, pero no para el manejo de su dinero.

 

Tras la intervención del Ministerio Público de la Defensa y la revisión de los informes interdisciplinarios, la jueza de Familia interviniente rechazó el pedido y resolvió que la adulta mayor continúe administrando sus recursos, reconociendo su derecho a la autodeterminación.

 

La mujer, que vive con uno de sus hijos en una localidad del Alto Valle, fue objeto de una presentación judicial impulsada por ese mismo hijo. La solicitud buscaba justificar que, ante un trámite en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), era necesario avanzar con una restricción a su capacidad para designar un administrador. El hermano de Buenos Aires también fue convocado a la audiencia.

 

La reunión judicial se llevó a cabo en la vivienda de la señora debido a sus dificultades de movilidad. Allí estuvieron presentes la Defensora de Pobres y Ausentes, el Defensor de Menores e Incapaces y la jueza de Familia a cargo del expediente.

 

Durante el proceso, la defensa cuestionó los informes que avalaban la restricción de capacidad y solicitó la intervención de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público. Además, se realizaron varios encuentros con la mujer en su domicilio y en la sede de la defensoría.

 

“La señora pudo dar cuenta de las facultades que conserva. Nos explicó las razones que llevaron a que se iniciara este proceso y dejó en claro que no se encontraba en las condiciones que su hijo había descripto”, explicó la defensora civil interviniente.

 

El Defensor de Menores e Incapaces coincidió al señalar que “lo único que se necesitaba era un cambio de apoderado habilitado ante la ANSES, trámite que ya había sido realizado para la fecha de la audiencia”.

 

La jueza de Familia rechazó la demanda y reafirmó la plena capacidad de la mujer, descartando el argumento de demencia senil que sostenía la solicitud inicial. En su resolución citó el Código Civil y Comercial de la Nación y las convenciones internacionales que protegen los derechos de las personas mayores  y de las personas con discapacidad.

 

“Una de las grandes innovaciones del Código Civil en materia de capacidad radica en reconocer lo importante y vital que supone para la persona el ejercicio por sí de sus derechos”, sostuvo la magistrada en su fallo.

 

Además, hizo referencia al artículo 30 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que establece que los Estados deben garantizar el reconocimiento de la personalidad

 

 

 

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