Una jueza Civil de Neuquén avaló la demanda de una mujer que acusó a la sucursal Neuquén de la cadena de hipermercados Coto por haberla sometida a un episodio abusivo de “maltrato y vergonzante” al obligarla a abrir su cartera en la línea de cajas y mostrar su contenido frente a otros clientes.
La mujer contó con el patrocinio del ex Defensor Público Gabriel Ciucci en la demanda contra la firma Coto de Nequén , por un episodio ocurrido el 20 de abril, a las 18:40 horas, cuando fue obligada a mostrar el contenido de su cartera en la línea de cajas “sin que existiera normativa que lo respaldara ni aviso previo al ingresar al local”.
Tras finalizar la recorrida por el salón de ventas, la mujer se dirigió a la caja cuando la cajera le indicó que debía abrir su cartera. “Como no había recibido ninguna advertencia, ni le habían colocado precinto a su cartera al ingreso, se negó a cumplir con la orden por considerar que afectaba su intimidad. Ante esta negativa, personal de la empresa llamó a la policía. La situación se tornó tensa, con forcejeos y gritos, y terminó con la mujer obligada a vaciar su cartera frente a clientes y empleados, “en un contexto de exposición y humillación pública”, señalaron desde la Defensoría.
En su demanda, la clienta describió el momento como “un atropello y una práctica abusiva”, y sostuvo que fue retenida de manera ilegal, sufriendo incluso un dolor en el brazo a raíz de la intervención policial. “No existe normativa que avale este tipo de prácticas y, de existir, no resistirían el control de convencionalidad”, se planteó en la demanda.
La representación de la Defensa Pública Civil de Gestión Patrimonial destacó que la empresa “no solo incumplió con el deber de informar de manera clara y anticipada a la consumidora sobre una exigencia interna, sino que además permitió que se desarrollara una escena de humillación en público, sin intervenir para garantizar un trato digno”.
En su fallo, la jueza señaló que la empresa incumplió con los deberes de información y de brindar un trato digno, obligaciones expresamente reconocidas en la Ley de Defensa del Consumidor y en la Constitución Nacional. Además, subrayó que la firma no respondió la demanda ni se presentó al proceso, lo que configuró un grave desinterés por los derechos de la clienta y permitió tener por reconocidos los hechos denunciados.
La sentencia condenó al hipermercado Coto a pagar una indemnización por daño moral y la aplicación de una multa civil (daño punitivo), al entender que la omisión de la empresa constituyó una conducta de “culpa grave”.
La consumidora, a través de la Defensa Pública, apeló la resolución al considerar que el monto fijado en primera instancia resultaba exiguo. La Cámara de Apelaciones revisó el fallo y elevó la suma del resarcimiento.