Con los alegatos finales de la Fiscalía y la Defensa, concluyó el debate oral y público en el juicio que investiga el incendio que afectó 70 hectáreas. Tras intensas jornadas de declaraciones, peritajes y cruces de testimonios, el tribunal quedó en condiciones de dictar un veredicto que determinará si el único imputado en la causa, Héctor Felipe Quilaqueo, es responsable de haber provocado el fuego de manera intencional o no. El próximo miércoles se conocerá la sentencia.
La Fiscalía solicitó formalmente la condena del acusado como autor responsable de incendio doloso (iniciado con intención) con peligro común para los bienes. De acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, existe una "certeza absoluta" de que el hombre inició las llamas de forma deliberada, motivado por un conflicto territorial crónico con vecinos de la zona. Para sostener esta tesis, los fiscales presentaron como pruebas clave una fotografía hallada en el celular del imputado —tomada en el preciso instante en que comenzaba el foco ígneo— y las conclusiones de los peritos técnicos, quienes detectaron sustancias acelerantes con perros rastreadores y descartaron por completo que el origen fuera un descuido doméstico, como un fogón para cocinar o cebar mate. Además, la acusación remarcó que dada su condición de hombre de campo, no podía ignorar el enorme peligro de prender fuego en un día con 27 grados de temperatura y vientos extremos que impidieron el uso de aviones hidrantes.
Por su parte, la Defensa rechazó de plano la acusación, solicitó la absolución total del imputado y denunció que el caso carece de objetividad, argumentando que está fuertemente influenciado por un discurso político anti-mapuche que ignora que la propia comunidad local resultó damnificada por las llamas. El defensor sostuvo que nadie vio al acusado iniciar el fuego y que su conducta real fue la de un interviniente que arriesgó su propia vida e intentó sofocar las llamas —sufriendo heridas graves en el cuerpo y las vías respiratorias— tras acudir desesperadamente a pedir una pala a un vecino, acciones que consideró incompatibles con la intención de causar un estrago. Asimismo, planteó como hipótesis alternativa que el foco pudo originarse por una "señal de humo", una práctica rural habitual para localizar caballos extraviados que se salió de control debido al viento.
La Fiscalía desestimó la teoría de las señales de humo, sostuvo que a escasos metros del lugar hay señal de celular y a 500 mts un puesto, el imputado llevaba con sigo el celular y de hecho lo utilizó para tomar fotos.
Respecto a la dimensión ambiental, los acusadores resaltaron que “en nuestra provincia, el medio ambiente es un patrimonio común que los particulares estamos obligados por mandato supremo a conservar. El imputado no solo desafió el clima y a sus vecinos; violó el pacto social y ambiental que protege nuestro suelo, provocando una degradación ecológica de 70 hectáreas que tardará décadas en recuperarse.”
Bajo la premisa de que la ley juzga los actos y no los discursos ajenos, la fiscal María Bottini rechazó la teoría de persecución política planteada por la defensa. Sostuvo que el pacto constitucional de convivencia que protegen los artículos 41 de la Nación y 109 del Chubut “no distingue colores políticos ni procedencias. La ley penal se aplica sobre los actos, no sobre los discursos ajenos. Y las pruebas de este caso tienen el peso suficiente para sostener la acusación por sí mismas, bien lejos de cualquier especulación política.”
EBW