Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria deberá afrontar una serie de restricciones dispuestas por la Justicia. Entre ellas, se encuentra la suspensión de los servicios digitales que tenga contratados a su nombre y la imposibilidad de renovar su licencia de conducir mientras persista el incumplimiento.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón, a partir de un pedido realizado por la madre de los hijos del hombre, luego de que continuara sin cumplir con la obligación alimentaria.
La resolución se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite que, ante incumplimientos reiterados, el juez o jueza establezca medidas razonables destinadas a lograr que la obligación se cumpla. En este caso, la Justicia consideró que las restricciones solicitadas podían ejercer presión sobre el deudor y favorecer el pago de la deuda.
Qué servicios podrían ser suspendidos
La medida alcanza a plataformas como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras. Sin embargo, la resolución no da por hecho que el hombre tenga actualmente contratados esos servicios.
Primero, las empresas deberán informar si existen cuentas a su nombre. Si las hay, deberán suspenderlas y tampoco podrán habilitar nuevas contrataciones mientras continúe el incumplimiento.
La medida también alcanza a la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar la situación a la municipalidad de la ciudad donde reside el hombre, que deberá inhabilitar el registro y no renovarlo hasta que exista una nueva resolución que disponga lo contrario.
Otras medidas para intentar cobrar la deuda
Las restricciones se suman a otras acciones que ya estaban en marcha dentro del expediente. Entre ellas, se encuentra un mandamiento de embargo sobre un rodado.
Además, la Justicia ordenó consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si el deudor posee propiedades a su nombre. En caso de encontrarse bienes, podrá analizarse la posibilidad de avanzar con nuevos embargos.
El pedido de la madre contó con un dictamen favorable del Defensor de Menores. Al fundamentar la resolución, la magistrada señaló que estas herramientas no buscan establecer un castigo, sino generar condiciones que desalienten la continuidad del incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria.
También remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que su incumplimiento afecta el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. En ese análisis, consideró además que el incumplimiento de obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La Justicia rechazó aplicar una multa
La jueza decidió no imponer una multa al deudor. Consideró que sumar otra obligación económica no sería una medida eficaz cuando hasta el momento no se logró obtener el pago de la cuota alimentaria. El fallo plantea que las medidas deben evaluarse de acuerdo con las circunstancias de cada caso y con sus posibilidades concretas de lograr el cumplimiento.
La resolución también señala que, ante un incumplimiento sistemático, puede iniciarse una acción penal para buscar una respuesta que exceda el ámbito civil. El fallo no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.
O.P.