11 de Septiembre de 2026
sociedad |

Régimen Penal Juvenil: los cambios y desafíos que plantea la nueva ley

La abogada Paula Vaca analizó los cambios de la Ley 27.801, sus efectos sobre adolescentes de 14 a 17 años y los desafíos para aplicar medidas socioeducativas sin profundizar el encierro.

Escuchar esta nota

La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, modificó el marco de responsabilidad penal para los adolescentes y amplió el alcance de la intervención del sistema penal, especialmente a partir de los 14 años.

 

La reforma plantea interrogantes sobre cómo se aplicarán las nuevas normas, qué lugar tendrán las medidas alternativas al encierro, cuáles serán las herramientas para la reinserción y cómo se garantizarán los derechos de los adolescentes y de las víctimas.

 

En este contexto, la Dra. Paula Vaca analiza los principales cambios que introduce el nuevo régimen, sus posibles alcances y los desafíos que deberán afrontar la Justicia y los organismos de protección de derechos para evitar que una mayor intervención penal se traduzca automáticamente en más judicialización y privación de libertad.

 

¿Qué cambia concretamente para un adolescente de 14, 15, 16 o 17 años con la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, y qué diferencia existe entre que pueda ser sometido a un proceso penal y que efectivamente termine privado de su libertad?

 

Cambia mucho, sobre todo para los adolescentes de 14 y 15 años, que antes no podían ser juzgados ni condenados por delitos y ahora sí, los que los podría incluso exponer a penas privativas de su libertad.  Para los adolescentes de 16 o 17 años lo que cambia es que ya no se diferencia la gravedad del delito y ahora por cualquier delito se les puede abrir un proceso penal. Con la ley anterior, para los delitos que no superaran los 2 años de pena (como las amenazas simples y las lesiones leves) los adolescentes de 16 y 17 tampoco eran punibles. Es cierto que la ley anterior hablaba de la facultad de “disponer provisionalmente” de las personas menores de 18 años no punibles, esas facultades con la derogación de la ley de patronato nacional y las normas procesales penales juveniles de las distintas provincias quedaron muy limitadas. Por ejemplo en la ciudad de Buenos Aires, donde yo ejerzo como asesora tutelar, la ley 2451 dispone que el juez debe disponer (y el fiscal también) el archivo de las actuaciones cuando se trate de un niño al que se lo acusa de cometer un delito pero no tiene la edad legal para ser juzgado. En esos casos, sólo corresponde que intervenga el órgano de protección integral de derechos del niño, que es un órgano administrativo. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Creo importante igual diferenciar tres conceptos: punibilidad, sometimiento a proceso y privación de libertad. La Ley 27.801 amplió claramente el primero, por lo que dije al principio. El desafío consiste en evitar que esa ampliación produzca, como consecuencia automática, mayor judicialización y mayor encarcelamiento de adolescentes.

 

Desde su experiencia, ¿qué ventajas puede aportar este nuevo régimen frente al sistema anterior y cuáles son los principales riesgos o aspectos que pueden generar problemas en su aplicación?

 

En principio, la única ventaja objetiva que se observa de la nueva ley es el límite máximo de pena fijado en 15 años. Porque es un tope razonable para la comisión de delitos graves, pero después no dice nada sobre la graduación de la pena.  Sin embargo, la reducción de todas las penas a la escala de la tentativa de la ley anterior parecía un principio acorde con el precepto convencional y constitucional de que todos los niños tienen los mismos derechos que los adultos más un plus por su propio condición de niños, de personas en desarrollo.

 

La propia baja de la edad, que desde mi punto de vista personal, es inconstitucional porque viola el principio de progresividad de los tratados de derechos humanos, muchos de los cuales como la convención de los derechos del niño tienen jerarquía constitucional en nuestro país, es un problema por la cantidad de niños que van a ingresar al sistema penal. Después va a depender de cada jurisdicción que política criminal específica lleve a cabo. Pero los riesgos para los adolescentes ha aumentado sin dudas. Entiendo además, que la especialidad no puede limitarse a que existan jueces, fiscales o defensores capacitados, sino también en una respuesta penal sustantivamente diferente de la prevista para los adultos, conforme la doctrina fijada en el famoso precedente Maldonado: la condición de persona en desarrollo y la menor culpabilidad del adolescente deben tener consecuencias concretas al momento de determinar la respuesta estatal.

 

La nueva normativa contempla penas y también medidas alternativas al encierro. ¿Qué herramientas considera más adecuadas para lograr que un adolescente que cometió un delito asuma responsabilidad sin que el sistema termine favoreciendo la reincidencia? ¿Cuándo el encierro resulta necesario?

 

En derecho penal siempre se dice que la prisión es la “ultima ratio”, el último recurso del Estado. Si esto es así para los adultos, lo es mucho mas para las personas menores de edad. Siempre hay que tratar de encontrar una salida alternativa, porque la finalidad del proceso penal juvenil es socioeducativa, que el joven asuma su responsabilidad pero que el Estado le brinde herramientas para que pueda llevar adelante un proyecto de vida. Nuevamente, habrá que ver en cada jurisdicción si se siguen los lineamientos del cuerpo normativo internacional de la infancia, principios a los que hace referencia la misma ley 27801. En efecto la nueva ley contempla programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, actividades deportivas y culturales, servicios de salud y tratamientos médicos o psicológicos. Pero no debemos confundir una necesidad de protección con una razón para intensificar la respuesta penal. Si un adolescente tiene un problema de salud mental, un consumo problemático, está fuera del sistema educativo o atraviesa una situación familiar compleja, el Estado debe intervenir, pero no a través del sistema penal sino a través de políticas públicas. Por eso es fundamental el rol de los organismos locales de protección de derechos.

 

Uno de los grandes desafíos parece estar en qué ocurre después de la decisión judicial: educación, salud mental, adicciones, acompañamiento familiar y reinserción. ¿Tiene hoy el Estado -Nación y provincias- los recursos y dispositivos necesarios para que esas medidas funcionen realmente y no queden sólo escritas en la ley?

 

Esta es una de las grandes incógnitas. La ley puede disponer escolarización, tratamiento de salud mental, abordaje de consumos problemáticos, capacitación laboral o acompañamiento familiar. Pero para que esas medidas funcionen tienen que existir escuelas, equipos de salud, profesionales, programas de tratamiento y dispositivos comunitarios accesibles en el lugar donde vive el adolescente. Si se amplía la intervención penal pero no se fortalecen simultáneamente los dispositivos socioeducativos, sanitarios y comunitarios, existe el riesgo de que las alternativas queden escritas en la ley pero no puedan aplicarse.

 

La reciente reglamentación nacional a través  del Decreto 875/2026 que designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación para el ámbito nacional y federal, permite observar que luego de la entrada en vigencia en la ley se habla de la capacitación necesaria y de la regulación para dicha jurisdicción del instituto de “supervisión” que crea la ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias deberán decidir como reglamentan y ponen en práctica la nueva ley.

 

En la ciudad, se ha solicitado una ampliación de presupuesto del poder judicial para el año en relación a la entrada en vigencia de esta ley, se están brindando capacitaciones, y ya existen dispositivos y equipos especializados tanto para los niños imputados como para la atención de las víctimas. En el poder judicial de la ciudad, la regla en la mayoría de los casos hasta hoy (si bien es cierto que con una competencia limitada a algunos delitos) es la salida alternativa al juicio, ya sea por suspensión del proceso a prueba, mediación o también por el instituto de la remisión, que permite la resolución del conflicto de manera comunitaria y no penal. Por eso digo que es tan importante las leyes procesales de las provincias, para que los principios de mínima intervención y especialidad se cumplan.

 

La reglamentación crea la figura del supervisor especializado, ¿qué importancia puede tener este profesional en el seguimiento de los adolescentes y qué controles deberían existir para garantizar que esa supervisión sea efectiva?

 

La figura del supervisor especializado surge de la propia Ley 27.801, pero el Decreto 875/2026 que ya mencioné en la pregunta anterior reglamenta específicamente su organización para los procesos de competencia nacional ordinaria y federal (conforme lo dispone expresamente el Anexo de dicho decreto). Por eso, el Registro de Supervisores creado en el Ministerio de Justicia, sus reglas de selección, honorarios, suplencias y evaluación no constituyen  el régimen aplicable para el poder judicial de  CABA ni de  las provincias, que podrán determinar una reglamentación de acuerdo a sus presupuesto y sus idiosincrasias particulares. De todos modos, creo la figura del supervisor puede resultar una herramienta importante del proceso si se la concibe en la función de acompañamiento, articulación y seguimiento individualizado, y no simplemente como un mecanismo adicional de vigilancia del niño sometido a proceso.

 

¿Cómo debería compatibilizarse la protección de los derechos de los adolescentes con los derechos de las víctimas, especialmente en casos de delitos violentos o cuando existe reincidencia? ¿El nuevo régimen logra, a su criterio, un equilibrio adecuado entre ambas partes?

 

Yo entiendo que el Estado tiene obligación respecto de ambos, y ya la tenía previa a esta ley. Y ambas situaciones deben ser tenidas en cuenta en cada decisión que se adopte, pero no perdiendo nunca el principio de especialidad del proceso penal juvenil. En hechos especialmente violentos o ante reiteración delictiva puede ser legítima una respuesta estatal de mayor intensidad y pueden resultar indispensables medidas concretas para garantizar la seguridad de la víctima. Pero eso no elimina la condición de adolescente del imputado ni los principios de especialidad, proporcionalidad, mínima intervención y culpabilidad disminuida. No hay que olvidar nunca, que el adolescente siempre es una persona en desarrollo, que no puede recibir la misma respuesta que un adulto. Por eso, el equilibrio no consiste en disminuir los derechos de uno para fortalecer los del otro, sino en dar una respuesta en el caso en concreto que proteja efectivamente a la víctima y, al mismo tiempo, mantenga las garantías y finalidades específicas de la justicia penal juvenil.

 

La aplicación concreta dependerá en buena medida de las provincias. ¿Qué desafíos particulares puede tener Chubut  (y otras provincias) para implementar este régimen -en materia de juzgados, fiscalías, lugares de alojamiento, profesionales, recursos y programas de reinserción- y qué debería coordinarse entre la Nación y la provincia para evitar que haya diferencias importantes según el lugar donde ocurra el delito?

 

Efectivamente, estamos ante una nueva  ley nacional cuya implementación concreta se desarrolla sobre estructuras judiciales, procesales y administrativas locales muy diferentes entre sí. Como señalé al principio el desafío es que las normativas procesales cumplan los principios constitucionales y convencionales de la normativa referida a la niñez. En Chubut , entiendo que la Ley 6.736 creó un Sistema de Justicia Procesal Juvenil especializado. Sin embargo, la cobertura y puesta en funcionamiento de todos los cargos y estructuras previstos requiere procesos presupuestarios, de selección, designación, organización y habilitación que llevan su tiempo, por lo que frente a la entrada en vigencia de la ley 27801 el Superior Tribunal de Justicia de la provincia dictó el Acuerdo Extraordinario 5/26, estableciendo un régimen transitorio desde el 1 de septiembre de 2026 en la que habrá Jueces Penales Juveniles Transitorios, disponiendo que se utilicen los recursos humanos, técnicos y materiales disponibles, condicionando eventuales adecuaciones y refuerzos a la disponibilidad presupuestaria. Al mismo tiempo, puso en funcionamiento la Oficina de Justicia Restaurativa y ordenó implementar capacitación especializada. En definitiva, construir un sistema efectivamente especializado requiere tiempo, profesionales, infraestructura y presupuesto. Y creó que la ley nacional no dio el tiempo suficiente para las modificaciones que introdujo. Se irá viendo sobre la marcha si se puede dar una respuesta satisfactoria en los términos que fija el corpus iuris de la infancia

 

Si tuviera que explicarle a una familia común qué busca resolver esta reforma y qué cosas no va a solucionar por sí sola, ¿qué le diría?

 

No sé sinceramente que buscó la reforma de la ley. Como dije en la pregunta anterior creo que no se dio un verdadero debate sobre la necesidad de la reforma y su finalidad. Esta es mi opinión personal pero pareciera que se pretendió,  a través de la ampliación de la persecución penal a adolescentes resolver, a través del sistema penal, cuestiones que deben resolver las políticas publicas nacionales y provinciales. El tiempo dirá, si a pesar de eso, podemos construir procesos que respeten los derechos constitucionales y convencionales de los niños y brinden respuestas adecuadas frente a los conflictos con la ley penal que esos adolescentes presenten.
 

 

Sobre la entrevistada

 

Paula Vaca es abogada por la Universidad de Buenos Aires (UBA), especialista en Derecho Penal por la Universidad de Palermo (UP) y en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bolonia. Trabaja en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires desde 1998 y desde 2023 se desempeña como asesora tutelar ante el fuero penal, penal juvenil y contravencional de CABA.

 

Además, integra la Red de Mujeres para la Justicia desde 2019 y actualmente es vocal titular de su Comisión Directiva.

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error