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RED43 sociedad ChubutEsquel
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Esquel: Una empresa pretende instalar una antena de 24 metros de altura en calle AP Justo entre Rivadavia y 9 de Julio (frente a la terminal de ómnibus).

El código de planeamiento Urbano no permite la instalación de este tipo de antenas, por lo cual se debe tener una excepción a la Ordenanza.

El código de planeamiento Urbano no permite la instalación de este tipo de antenas, por lo cual se debe tener una excepción a la Ordenanza.

Lo llamativo del caso, es que, sin contar con ella, ya habrían llegado los elementos para realizar el montaje y se encuentra avanzada la obra civil como puede verse en las fotos.

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Según las fuentes consultadas por Red 43, al no contar con los votos en comisión, un concejal que en algún momento se excusó de firmar en el expediente invocando una incompatibilidad, debió suscribir finalmente el despacho para tener la mayoría necesaria.

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Es sabida la preocupación que existe en diversos sectores de la comunidad por el daño que pueden producir las ondas electromagnéticas.

El código de planeamiento urbano exige estudio ambiental hasta para hacer un simple loteo.

Para tranquilidad de la comunidad, antes de efectuarse una instalación como ésta, prácticamente en el centro geográfico de la ciudad, debería establecerse claramente el destino, la clase de equipos,  ondas que van a emitir y la intensidad de ellas.

Corroborar, con estudios serios, que los esquelenses no se van a enfermar antes de otorgar la excepción.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) afirmo ya en el año 2001 que las radiaciones no ionizantes emitidas por las antenas de telefonía móvil son probablemente cancerígenas.

También dijo que nuestro país,  se encontraba en mora en cuanto a las exigencias que deben cumplir las empresas que utilizan las referidas antenas y, sobre todo, en la determinación precisa y eficaz de los niveles de radiación que resultan perjudiciales para la salud de la población.

Organismos nacionales como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones o el ministerio de Salud de la Nación oportunamente determinaron el tiempo aceptable de exposición a las antenas que emiten ondas radioeléctricas.

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Muchas Legislaturas provinciales y Municipios establecieron normas a fin de regular la instalación de las antenas y proteger a los vecinos.

Municipios como por ejemplo el Municipio de General Güemes prohibieron por ordenanza la instalación de antenas o estructuras soporte para antenas de telefonía móvil en una distancia inferior a los 500 metros de la zona urbana,  o en las proximidades de lugares donde se desarrollan actividades educativas, deportivas, sociales o de cualquier tipo que signifique la posibilidad de exposición continua de personas a las emisiones de dichas antenas.

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El mismo Municipio dispuso que sean erradicadas las que ya existían en el término de 60 días desde la promulgación de la ordenanza.-

Dentro de sus considerandos sus concejales expresaron  que “el Municipio se encuentra en mora en esta materia pues la existencia de diversas antenas en todo el radio urbano y los lamentables casos de cáncer en pobladores de General Güemes sin explicación alguna hacen presumir una causalidad entre las emisiones y las afectaciones a la salud”

La decisión tomada por el Concejo Deliberante de General Güemes fue avalada judicialmente rechazando el reclamo promovido por las compañías proveedoras de telefonía celular.-

Si bien no existe certeza sobre la relación de causa efecto entre la instalación de las antenas y las enfermedades que se atribuyen, ya que no hay evidencia científica inequívoca en uno u otro sentido, existe una obligación de previsión anticipada y extendida de los funcionarios públicos, en este caso los concejales, de no introducir semejante riesgo en la comunidad.

Mucho menos, mediante la aprobación de una ordenanza de excepción que la empresa Torresec Argentina s.a. extrañamente,  ya descuenta sancionada.-

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Esquel: Una empresa pretende instalar una antena de 24 metros de altura en calle AP Justo entre Rivadavia y 9 de Julio (frente a la terminal de ómnibus).

El código de planeamiento Urbano no permite la instalación de este tipo de antenas, por lo cual se debe tener una excepción a la Ordenanza.
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