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11 de Abril de 2016
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Telefónica deberá devolver casi 50 millones de pesos por cobro indebido de un item

El antecedente, que pareciera un caso más de los abusos de estas empresas, sin embargo, es de suma importancia toda vez que existen al menos 8000 líneas en Esquel y casi 120.000 en toda la Provincia del Chubut con lo cual el cobro indebido alcanzaría en Chubut casi los $ 50.000.000,00.

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Se procedió a denunciar a la firma TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. por el cobro indebido de un ítem denominado SVA-TB (Servicios de Valor Agregado para la Telefonía Básica) incorporado en la factura de Teléfono Fijo.
La denuncia se efectuó en la Dirección de Defensa del Consumidor de Esquel y corrió bajo el Expediente caratulado: “PASQUINI, Christian Fabián c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.” (Expte. 015-2016) y en el mismo se expuso que la firma denunciada “invento” dicho ítem y lo comenzó aplicar desde marzo del 2014 a la fecha. En la misma costa que el USUARIO jamás SOLICITO el mismo ni se aceptó de ninguna forma. Y que tampoco se utilizó. Este abono, como es de público conocimiento, NO corresponde en realidad a ningún servicio, sino que es una especie de “derecho a acceder a ciertos servicios” por un costo fijo se usen o no los mismos, se haya o no solicitado el mismo.
El supuesto ítem denominado SVA-TB daba derecho a acceder a llamada en espera, llamada sin selección, numero abreviado, conferencia entre tres, identificación de llamadas, bloqueo con clave, etc.-
Claro está que El Abono SVA TB no incluía según la propia web: servicio de Mantenimiento Domiciliario, Control Consumo CPP, Cuenta Telefónica Garantizada, Tarifa Plana Local, Tarifa Plana CPP, Bloqueo de Tráfico Salida Nacional, Internacional y Total y todos los servicios, anuncia la web de la telefónica se encuentran sujetos a disponibilidad técnica.
Es decir, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. comenzó a cobrar indebidamente un ítem que nadie solicito y como una especie de Derecho acceder a un servicio, aunque NO se haya solicitado, y claro está, como reza su propia página web, sujeto a disponibilidad técnica. Una clara violación al DEBER DE INFORMACIÓN que sanciona la Ley de Defensa del Consumidor.
La maniobra se completaba pues en la nueva factura de la firma llega solo por lo generar la 1º hoja al usuario, pero no el detalle de lo cobrado (que viene en la 2º o 3º hoja) con lo cual el USUARIO abonaba la Factura en la buena fe de que se le estaba cobrando lo que correctamente utilizaba y NO gastos o ítems adicionales, menos aún, un Servicio SVA-TB que es solo el Derecho acceder a ciertos servicios que se brindan.
TELEFONICA ARGENTINA S.A. violento toda la Legislación vigente que existe a favor del consumidor, ya que ello NO fue jamás informado, ni SOLICITADO, ni se expone en la Factura que se envía a domicilio y solo puede ser constatado luego de un control efectuado por quienes acceden a la Factura Electrónica.
En definitiva, TELEFONICA ARGENTINA S.A. se encuentra percibiendo este cobro indebido desde junio de 2014 por una suma de $ 18,00 más IVA por mes ($ 21,78). Ese cobro indebido NO es solo a este USUARIO sino a todos aquellos que tienen Telefonía Fija al menos en Chubut.
Efectuada la denuncia se logró la restitución de dicho importe por todos los meses que se cobró indebidamente ($ 408,74) y la baja de ese Ítem de la mencionada Factura en forma casi inmediata.
El antecedente, que pareciera un caso más de los abusos de estas empresas, sin embargo, es de suma importancia toda vez que existen al menos 8000 líneas en Esquel y casi 120.000 en toda la Provincia del Chubut con lo cual el cobro indebido alcanzaría en Chubut casi los $ 50.000.000,00.- si todos los USUARIOS reclamaran la restitución y la baja del Servicio.
Que, el denunciante agrego que se puede requerir los INTERESES, y si se Judicializa una MULTA POR DAÑO PUNITIVO (Art. 52 bis. Ley 24.240), cuestión que NO exigió a los efectos de generar un rápido antecedente     para que otros USUARIOS puedan replicar el mismo reclamo con más los intereses y el daño punitivo correspondiente.
Que, los Antecedentes, la Denuncia y su Resolución serán elevadas a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNC) y a la Dirección Provincial de Defensa de Consumidor de Chubut para que ambas Instituciones intimen de OFICIO a la firma TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. para que cese en el cobro indebido de dicho ítem sobre la totalidad de los USUARIOS CHUBUTENSES que NO hayan expresamente solicitado el servicio, devuelva el dinero con intereses, y se fije una ejemplificadora multa por violación a toda la normativa legal y deberes hacia el Consumidor vigente y un abuso de la posición dominante respecto del Usuario.-
Finalmente debe mencionarse que la actuación de la Secretaria de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Esquel trabajo de manera impecable.

 

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