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Cómo funciona el nuevo plan de moratoria para PyMEs y monotributistas

Le consultamos a Osvaldo González Salinas, quien nos contó todos los requisitos y beneficios.

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En diciembre pasado, al comenzar el nuevo gobierno, se implementó una moratoria amplia para regularizar la deuda con AFIP de pequeñas y medianas empresas. Consultamos a Osvaldo González Salinas, abogado y contador, quien nos contó de qué se trata.

 

En nuestra zona, prácticamente todas las empresas locales entran en esta categoría, y el plan también aplica para individuos. Lo que hace es permitir que toda la deuda con AFIP se consolide en una sola cifra, con rebaja de intereses, y que se pueda pagar en hasta 120 cuotas; la primera cuota vencería en julio.

 

Para deudas que corresponden a vencimientos de 2018 y 2019, solo se cobrará 10% de interés, y según la antigüedad de la deuda, se va reduciendo. Entra toda deuda vencida hasta el día 29 de noviembre.

 

En el nuevo plan de moratoria, entra todo tipo de deudas: impuesto a las ganancias, IVA, impuesto a los bienes personales, cuotas de monotributo, cuotas de autónomo, aportes previsionales de los empleados, contribuciones patronales, entre otras.

 

El trámite se hace por internet. A partir del 17 de febrero, se habilitará la aplicación hasta el 30 de abril. Aquí, hay una división importante: si la solicitud se presenta entre el 17 de febrero y el 31 de marzo, el plan es de 120 cuotas que comienzan a pagarse en julio; si se presenta luego de esa fecha, se achica la cantidad de cuotas a 90 y se debe comenzar a pagar en mayo.

 

Presentando este plan de pagos, el contribuyente queda como "sin deuda", es decir, puede hacer todos los trámites donde se requiera libre deuda fiscal. Si tuviera juicios quedarían suspendidos.

 

Como el interés se aplica sobre un capital que no se actualiza, la cuota se va depreciando y, en caso de que haya inflación, termina beneficiando al contribuyente.

 

El año pasado, la AFIP había suspendido la iniciación de juicios, por lo cual no era urgente pagar y la gente priorizaba otros gastos. 

 

"La AFIP no es un acreedor que esté llamando por teléfono para pedir el pago".

 

Escuchá la explicación completa y detallada:

 

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