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06 de Abril de 2020
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Nación postergó hasta 2021 el pago de bonos en dólares por USD 10 mil millones emitidos bajo ley local

Se trata de un default; la medida tiene algunas excepciones para las obligaciones dentro del Estado; Guzmán había dicho hace menos de una semana que todos los bonos tendrían el mismo tratamiento; los fondos Fidelity y Pimco tienen estos títulos

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El Gobierno publicó un Decreto de Necesidad y Urgencia para congelar hasta diciembre de 2020 los pagos de bonos de deuda pública emitidos bajo ley nacional. Y por ahora, mantendría normalmente los pagos de los bonos emitidos bajo ley extranjera, que son títulos por 69.000 millones de dólares y están en plena negociación con los bonistas.

 

Lo de default igual ya está dado por el hecho de no cumplir en tiempo y forma con los términos originales de la emisión de los bonos ahora reperfilados. 

 

La prórroga de las negociaciones, mientras se sigue pagando puntualmente y en los términos originales, obliga a la Argentina a pagar, el 22 de abril, cerca de US$ 504 millones por los cupones de bonos ley extranjera (globales 2021, 2026 y 2046) pero al mismo tiempo postergar, en lo inmediato, un pago importante del Bonar 2020 ,el 8 de abril, por 118 millones de dólares, y una cuota de capital del Bonar 2024 (15 de mayo) por unos 1500 millones de dolares. Lo llamativo es que el 31 de marzo el Gobierno envió a la Bolsa y a la Caja de Valores el aviso de pago por el Bonar 20, que debía realizarse este jueves.

 

"Los bonos en dólares bajo ley Argentina en manos de privados son unos US$ 10.000 millones, principalmente el Bonar 24 y el Bonar 20 (ambos con pagos grandes este año), seguidos por los Bonares 25 y 37; y el bono del blanqueo (vencimiento en 2023)",  calculó un banquero consultado por este diario.

 

Los vencimientos de ley local para este año se acercan a los 8.400 millones de dólares, incluyendo la deuda intra sector público. En ley extranjera restan pagar este año unos 3.300 millones. 

 

La decisión que anunció este lunes el Gobierno seguramente impactará negativamente en los precios de los bonos ley local pero podría mejorar las valuaciones de los bonos en ley extranjera. La estrategia parece ser ganar tiempo para un mejor arreglo más adelante, respetando el pago de los intereses.

 

 

Lo importante del borrador del DNU, es lo que sigue:

 

 

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.

 

ARTÍCULO 2°.- Exceptúense del diferimiento dispuesto en el artículo anterior a los siguientes instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA denominados en dólares estadounidenses:}

 

i) Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.

 

iii) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

 

iv) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

 

v) "BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL”, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

 

vi) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

 

ARTÍCULO 3°.- Autorizase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de lo establecido en el presente, a fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

 

ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los incisos i) y ii) del artículo 2° del presente decreto serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARIA DE FINANZAS y la SECRETARÍA de HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

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