RED43 pais 15 de Junio de 2021 15 de Junio de 2021 pais | Hace 3 años - Por Redacción Red43 País Habilitan los oficios religiosos en lugares cerrados con aforo del 30 por ciento La medida responde a un pedido cursado por los diferentes credos a la secretaria de Culto que encabeza Guillermo Oliveri. Por Redacción Red43 Escuchar esta nota A+ A- Los eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados podrán realizarse respetando, como máximo, un aforo del 30 por ciento en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico, según dispuso el Gobierno nacional en una resolución que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y que saldrá publicado en el Boletín Oficial, informaron a Télam fuentes oficiales. La medida del Gobierno nacional fue en respuesta a un pedido cursado por los diferentes credos a la secretaria de Culto que encabeza Guillermo Oliveri."Exceptúase de la suspensión dispuesta en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo", dice la Decisión Administrativa. Los concurrentes deberán respetar los protocolos de higiene y llevar barbijo. En el artículo siguiente se aclara que quienes asistan deben cumplir con las "Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción".Se descuenta que quienes participen deberán asistir con tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la sanitización del lugar y tener disponible alcohol en gel.La decisión se adoptó tras evaluar el pedido que tramitó ante la Jefatura de Gabinete la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.Esta medida se da en el marco de la importancia de "ampliar, reducir o suspender las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".La medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA? 11 4 {{positivos}} {{negativos}} Ocurrió un error