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29 de Septiembre de 2022
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Artero presentó modificaciones al proyecto de Ley de Pesca estableciendo que los permisos sean otorgados a través de licitaciones públicas

La diputada propone un precio base de 2.4 millones de dólares para los permisos de los buques fresqueros y la planta pesquera que gane la licitación deberá incorporar a 40 personas.

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En busca de trasparentar el sistema a través del cual la Provincia otorga los permisos de pesca, la diputada Rossana Artero presentó este miércoles modificaciones al proyecto de la nueva Ley de Pesca, en donde establece que los nuevos permisos deberán ser licitados.

 

 

El artículo 34 del proyecto de Ley incorpora seis nuevos permisos (3 para los fresqueros amarillos y 3 para los artesanales) y señala que los serán otorgados por la Autoridad de Aplicación, que es la Secretaría de Pesca, quien además impondrá los requisitos y condiciones para ser entregados.

 

 

Por su parte, Artero, en la modificación presentada, establece que los nuevos permisos serán otorgados por la secretaría de Pesca pero mediante Licitación Pública de la que podrán participar “plantas pesqueras radicadas dentro de la Provincia de Chubut, con más de diez (10) años de funcionamiento continuo en la actividad, que no tuvieren permiso de pesca de ningún tipo ni categoría, debiendo acreditar, no poseer deudas impositivas de cualquier tipo ni laborales”.

 

 

La diputada propone un precio base de 2.4 millones de dólares para los permisos de los buques fresqueros y la planta pesquera que gane la licitación deberá incorporar a 40 personas.  Para la flota amarilla el valor de base de la licitación será de 800.000 dólares y la planta que se haga poseedora del permiso estará obligada a tomar nuevas 10 personas.

 

 

“Tenemos una oportunidad única para ordenar la industria de la pesca, con una ley moderna que se acomoda a la nueva realidad de este sector tan importante para la provincia, y también tenemos una oportunidad histórica para trasparentar en sistema de otorgamientos de permisos que hasta hoy es confuso y enredado pero que siempre beneficia a los mismos”, explicó Artero.

 

 

“Lo que propongo es algo muy simple y trasparente, se hace una licitación pública con un precio de base y el que más ofrece se lo lleva. Además, para garantizar que no se beneficien siempre los mismos, establecemos que las plantas que participen de la compulsa no pueden tener otros permisos y además la que gane estará obligada a incorporar  nuevos trabajadores”, destacó.

 

 

La diputada resaltó también que “con todo el dinero que le ingresará a la provincia por la venta de los permisos, se podrán hacer obras de mejoras en los puertos y de remediación ambiental, estás últimas sumamente importantes y necesarias para que nuestras costas no terminen desbordadas de residuos de la pesca”.

 

 

 

 

 

MODIFICACION PROYECTO DE LEY 72/22 EN SUS ARTICULOS 34 Y 37

 

 

El Artículo 34 quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 34: Los permisos de pesca provinciales serán renovados y/u otorgados por la Autoridad de Aplicación conforme al Artículos 13 inciso c), mediante alguno de los actos administrativos enumerados a continuación:

 

 

1.- Permiso de Pesca tipo 1: Habilita el acceso al caladero para extraer recursos vivos marinos bajo jurisdicción provincial una vez que se adicione una autorización de captura. A tales permisos, la autorización de captura provincial que se les adicionará será una autorización de captura provincial irrestricta para todo tipo de especies no sometidas al proceso de cuotificación, sin desmedro del CITC propias, sujeto a lo establecido en el artículo 27.

 

 

El plazo de duración será de 10 años prorrogables por el mismo plazo de conformidad con los procedimiento de otorgamiento, requisito y renovación fijado por la Reglamentación de la presente Ley; la Reglamentación podrá extender dicho plazo hasta 15 años en el caso de los titulares de permisos otorgados en forma previa al año 1980 considerados como “históricos”, y que se encuentran en actividad al momento de la promulgación de la presente Ley.

 

 

Los permisos previstos en el presente punto, con excepción de los previstos en el 1.4 tendrá un límite de captura de mil novecientos (1900) cajones equivalentes a treinta y cuatro toneladas y media (34.5 t) de langostino. Este tipo de permiso será otorgado a:

 

 

1.1.- Los buques fresqueros amarillos históricos de rada o ría y/o costeros cuya eslora de arqueo es menor o igual a veintiún (21) metros, único requisito requerido para este estrato de la flota, operan en el Área Interjurisdiccional de esfuerzo pesquero restringido mencionados en los artículos 8) y 9) de la presente Ley, siendo el máximo a otorgar en la jurisdicción provincial de cuarenta (40) permisos; reconociendo la titularidad de los permisos vigentes a la promulgación de la presente Ley.

 

 

El excedente de los permisos establecidos en la presente Ley será otorgado por la Autoridad de Aplicación, conforme los siguientes requisitos:

 

 

Mediante Licitación Pública con un precio base Dólar Norteamericano Dos Millones Cuatrocientos mil (U$S 2.400.000.-) al cambio oficial de la República Argentina al día de la adjudicación y efectivo pago.

 

 

Podrán participar en dicha Licitación Publica plantas pesqueras radicadas dentro de la Provincia de Chubut, con más de diez (10) años de funcionamiento continuo en la actividad, que no tuvieren permiso de pesca de ningún tipo ni categoría, debiendo acreditar, no poseer deudas impositivas de cualquier tipo ni laborales.

 

 

El adjudicatario deberá efectuar el pago del importe ofrecido dentro de los sesenta días corridos de la fecha de adjudicación, de no dar cumplimiento al plazo establecido se adjudicará, en forma inmediata, al día siguiente del vencimiento del plazo, por orden de oferentes registrados en la Licitación Pública que adjudicara dicho permiso

 

 

Las Empresas ganadoras de las Licitaciones Públicas realizadas, una vez adjudicado el permiso, deberán incorporar cuarenta (40) personas al Establecimiento beneficiado.

 

 

1.2.- Los titulares de los permisos afectados a los buques pesqueros colorados que en la actualidad, poseen su permiso de pesca vinculado con una planta procesadora amparado por las leyes que los habilitaron; estos permisos quedarán en la cabeza del titular de la planta procesadora, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de la presente Ley.

 

 

1.3.- Los titulares de los buques congeladores que, al amparo de la Leyes vigentes en la materia, construyeron sus plantas procesadoras. Si por algún motivo legal los buques congeladores no pudieran operar en aguas jurisdiccionales de Chubut, la Autoridad de Aplicación les dará un certificado en el que consten sus derechos a acceder al caladero en áreas en las que no opera la flota amarilla, válido únicamente para cuando cambien las circunstancias que determinaron la veda donde operaban.

 

 

1.4.- Los permisos de buques de pesca artesanales, cuya eslora de arqueo se fija a partir de la presente Ley en diez metros con cincuenta (10,5), cuya regulación se encuentra establecida por la Ley XVII Nª 86 y operan en la zona II, a los que solo se les modificará el hecho de que sus permisos detentarán una autorización de captura irrestricta. Estos permisos tendrán un límite de captura de quinientos cincuenta (550) cajones de especie langostino, equivalente a diez (10) toneladas, siendo el total de treinta y ocho (38) permisos.

 

 

Los permisos excedentes de pesca artesanal establecidos en la presente Ley, la Autoridad de Aplicación, los deberá adjudicar mediante el proceso de Licitación Pública con un precio base Dólar Norteamericano Ochocientos Mil (U$S 800.000.-) al cambio oficial de la República Argentina al día de la adjudicación y efectivo pago. El pago deberá efectuarse dentro de los sesenta días corridos de la fecha de adjudicación, de no dar cumplimiento al plazo establecido se adjudicará, en forma inmediata, al día siguiente del vencimiento del plazo, por orden de oferentes registrados en la Licitación Pública que adjudicara dicho permiso.

 

 

Podrán participar en dicha Licitación Publica plantas pesqueras radicadas dentro de la Provincia de Chubut, con más de diez (10) años de funcionamiento continuo en la actividad, que no tuvieren permiso de pesca de ningún tipo ni categoría, debiendo acreditar, no poseer deudas impositivas de cualquier tipo ni laborales.

 

 

Las Empresas ganadoras de las Licitaciones Públicas realizadas, una vez adjudicado el permiso, deberán incorporar diez (10) personas al Establecimiento beneficiado.”

 

 

2.- Permiso de Pesca tipo 2: Habilita el acceso al caladero para extraer recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo jurisdicción provincial una vez que se le adicione una autorización de captura. A estos permisos, la autorización de captura provincial que se le adicionará será una autorización de captura provincial irrestricta para todo tipo de especie no sometidas al proceso de cuotificación, sin desmedro del CITC propias, sujeta a lo establecido en el Artículo 27 de la presente Ley. El plazo del permiso será de diez (10) años, prorrogables por el mismo plazo de conformidad con los requisitos y procedimiento para el otorgamiento y renovación fijados por la presente Ley. Este tipo de permiso será otorgado a:

 

 

2.1.- A las personas titulares de un permiso de pesca provincial que quieren poner en cabeza de otro barco su permiso originario mediante la figura de locación de barco. El permiso durará el término de la locación establecida en el certificado de matrícula del barco alquilado. Este cambio de barco por locación, de producirse posteriormente a la adquisición del dominio del mismo, el permiso pasará a ser definitivamente vinculado al mismo.

 

 

2.2.- A los propietarios y/o armadores de embarcaciones fresqueras y congeladores que no detenten en la actualidad actividad y que no hayan sido titulares de permisos provinciales, y soliciten el permiso de pesca y que, mediante este permiso y autorización de captura, entreguen toda su captura a plantas procesadoras ubicadas en el ámbito provincial. Tales permisos solo se transformaran en los permisos de pesca previstos en el punto 1 del presente artículo cuando prueben su operatoria continuada durante diez (10) años.

 

 

2.3.- A los locatarios de buques con permiso provincial de pesca de Chubut. El permiso del plazo de locación registrado en el certificado de matrícula del barco alquilado; el trámite se hará mediante la figura de cambio de titularidad del buque por locación.

 

 

2.4.- Obtendrán también esta categoría los seis (6) permisos de pesca aprobados por el Plan de Inversiones para el Desarrollo de una Pesquera Sustentable de Variado Costero Patagónico (VACOPA), cuyos permisionarios pasaran a detentar el carácter de permiso de pesca de flota amarilla de menos o igual a veintiún (21) metros de eslora, de arqueo total, que operarán en la AIER. En estos casos, el actual permisionario debe ser una persona física o jurídica que pertenezca a la provincia de Chubut reconociendo como titular del permiso al propietario/armador que lo detenta. En cao de transferencia de permiso de pesca a otra embarcación por el fin de vida útil, siniestro, fuerza mayor, modernización tecnológica, eficiencia empresarial, locación, reformulación o reemplazo, el límite siempre será 21 metros de eslora de arqueo. El boleto de compra venta inicia la prueba del cambio de titularidad.

 

 

2.5.- Los permisos de pesca mencionados en el artículo 24), dedicados a la captura de centolla y que a la fecha pertenecen al Programa de Monitoreo de la centolla en el Golfo San Jorge. Dado el carácter experimental de este programa se otorgará tres (3) años para su concreción. Finalizado el mismo se otorgarán los permisos de pesca con sus autorizaciones de captura –si así el resultado del Programa lo aconsejara- transformando esas autorizaciones e investigaciones actuales automáticamente en permisos de pesca con autorización de captura de centolla. El tipo de barco y número de permisos, así como las circunstancias en que se desarrollará esta pesquería, lo indicará el informe que, como consecuencia del estudio, produzcan los investigadores.

 

 

2.6.- Los permisos aprobados por Ley Provincial IX Nª 87, siempre que los permisionarios cumplan con lo previsto en dicha Ley; de este modo tales permisos serán renovados cada cinco (5) años y se les incorporará a los mismos una autorización de captura provincial irrestricta conforme lo establece el artículo 27 inciso a) de la presente Ley o bien para todo tipo de especies no sometidas al proceso de cuotificación. En caso de incumplimiento sustancial de los compromisos asumidos en el proyecto productivo que forma parte como Anexo A de la Ley arriba referida, se dictará la caducidad de los permisos que posean por virtud de dicha Ley. CONARPESA S.A. y ECOPROM S.R.L.. tendrán trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la vigencia de esta Ley para demostrar la titularidad del buque en cabeza del cual colocan el permiso provincial, a partir de lo cual se perfecciona el mismo. El Boleta de compra venta inicia la prueba de cambio de titularidad.

 

 

2.7.- Los permisos de pesca otorgados por Ley Provincial IX Nª 133, cuya vigencia y autorización están supeditados a que el permisionario de estricto cumplimiento a lo previsto en la citada Ley en cuyo caso, los permisos serán renovados anualmente y se les incorporará a los mismos una autorización de captura provincial para todo tipo de especies no sometidas al proceso de cuotificación.

 

 

2.8.- se emitirán los permisos que se otorgan en virtud de la Ley IX Nª 136 a los fines de afectar su uso de forma precaria y se mantendrán hasta que culmine el proceso de expropiación en trámite sobre bienes de ALPESCA S.A. y AP HOLDING S.A. ello supeditado a que la Empresa RED CHAMBERS ARGENTINA S.A. de cumplimiento a toda la legislación vigente en la materia y, el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de Arrendamiento de Bienes y Charteo de Buques suscripto en fecha 12 de noviembre de 2014 y a la Ley Provincial IX Nª 133. A tales permisos, cuya vigencia será anual, se le agregará una autorización de captura provincial para todo tipo de especies no sometidas al proceso de cuotificacion.

 

 

Todos los permisos otorgados por la presente Ley podrán ser, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, cedidos a personas físicas o jurídicas conforme lo establecido en la presente Ley y la reglamentación correspondiente.-

 

 

 

 

El Articulo 37 quedará redactado de la siguiente forma: “Artículos 37: Los permisos que caduquen automáticamente por inactividad o quiebra de sus titulares se los considerará vacantes y, la Autoridad de Aplicación, mediante el procedimiento de la Licitación Pública, adjudicará los mismos. Lo ingresado en al erario provincial por dicho concepto será destinado a obras portuarias, al igual que lo obtenido en las licitaciones regladas en el Artículo 34 de la presente Ley.”

 

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