RED43 sociedad transporte urbano 25 de Octubre de 2023 25 de Octubre de 2023 sociedad | Hace 2 meses - Por Redacción Red43 Sociedad Ya se puede tramitar la Tarjeta SUBE en Esquel Las personas beneficiarias de programas sociales deben concurrir a los Puntos Digitales y la Oficina del SEM para normalizar la tarjeta. Por Redacción Red43 Escuchar esta nota A+ A- La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Esquel informa que el miércoles 25 de octubre se empezará a recibir a los vecinos interesados en adquirir la tarjeta SUBE, y en el caso de gozar de algún beneficio social también podrán realizar la nominalización de tarjetas y sus atributos sociales. Los mismos deben dirigirse a la oficina del Sistema de Estacionamiento Medido en calle Rivadavia 920, Punto Digital del Bº Don Bosco y Punto Digital del barrio Estación. La oficina del SEM atiende de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 hs y de 16:30 a 20:15 hs. Mientras que el Punto Digital I de lunes a viernes de 7:30 a 17:30 y el Punto Digital II de 07:30 a 12:30. Cabe señalar que las tarjetas SUBE también se pueden adquirir en la oficina del Transporte Jacobsen en la Terminal de Ómnibus a un costo de $700. Atributos Sociales Los usuarios del sistema de transporte público que posean tarjetas SUBE y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, abonarán los montos establecidos para las tarifas con atributo social, establecidos en los Anexos I a XII de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación. a) Jubilados y/o pensionados; b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la Ley N° 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias; c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la Ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias; d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo establecido por Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de la Ley 24013 y de la prestación por desempleo prevista en la Resolución N° 1016/2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el Decreto N° 336/2006; g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; h) Personal del Trabajo Doméstico; i) Veteranos de la Guerra de Malvinas; j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 y sus normas complementarias y modificatorias; k) Beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” previsto por la Resolución N° 121/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; l) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas; m) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES). Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente nominalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda. ¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA? 4 1 {{positivos}} {{negativos}} Ocurrió un error