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29 de Junio de 2023
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El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de la Fiscalía y confirmó la condena de Mai Bustos

El fiscal Fidel González anotició a la familia de Tito Roberts de la reciente resolución, confirmando la sentencia condenatoria por homicidio calificado.

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El fiscal Fidel González anotició a la familia de Tito Roberts de la reciente resolución del Superior Tribunal de Justicia, confirmando la sentencia condenatoria de Cristian Omar Bustos. El máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso de la Fiscalía en queja por la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14, segunda oración del Código Penal y 56 bis de la Ley 24660, declarada por la Cámara Penal que revisó la sentencia. Explicamos de qué se trata.

 

El artículo 14 del Código Penal, en su última reforma establece una serie de delitos frente a los que no se concederá el beneficio de la libertad condicional, por ejemplo, para los condenados por Homicidios agravados como el caso de Bustos. La ley 24660 en su artículo 56 bis, impide acceder a los regímenes de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, semidetención y prisión discontinua a las personas condenadas por cualquiera de los delitos que enumera.

 

Fidel González al conocer el fallo de la Cámara que declaraba la inconstitucionalidad de estas normas, presentó un recurso ante el Superior Tribunal y logró revertir la decisión tomada por los camaristas Alejandro Gustavo Defranco y Guillermo Muller.

 

En la audiencia frente al STJ, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Emilio Porras Hernández y Alejandro Daniel Franco, y la Defensa Pública, por Sebastián Daroca y Jorge Benesperi.

 

La inconstitucionalidad es una declaración excepcional

 

Los planteos fueron tratados por Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani y Silvia Bustos. Coincidieron en que la declaración de inconstitucionalidad, según ha establecido la corte federal, es de gravedad institucional y debe ser considerada como el último recurso del orden jurídico. Su aplicación debe ser excepcional. La discusión debería ser debatida cuando el condenado se encuentre en condiciones de acceder a los beneficios ante el juez de ejecución, para que ese magistrado decida de acuerdo a las concretas circunstancias de la carpeta judicial.

 

Bustos es responsable

 

No duraron los ministros en confirmar los hechos tal como los defendió la Fiscalía. Consideraron que la sentencia del tribunal de juicio y la de la Cámara no fueron arbitrarias, y, en todo caso, la impugnación -de la Defensa- demuestra una mera disconformidad con la valoración efectuada, por aquellos magistrados.

 

 

Fuente: Ministerio Público Fiscal (Esquel)

 

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