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28 de Julio de 2026
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Monotributo: cuánto se puede facturar por mes tras la actualización de las escalas

ARCA incrementó un 16,8% los topes de facturación y las cuotas del régimen simplificado. Los nuevos valores ya rigen para la recategorización del segundo semestre y se aplicarán desde los vencimientos de agosto.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los límites de facturación y en el valor de las cuotas mensuales. Los nuevos parámetros ya se utilizan para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y comenzarán a aplicarse en los pagos con vencimiento desde agosto.

 

Si bien el organismo toma como referencia la facturación acumulada de los últimos doce meses para determinar la categoría de cada contribuyente, muchos monotributistas utilizan un cálculo mensual como guía para controlar sus ingresos y evitar superar el tope permitido. Desde ARCA aclararon que esa división sirve únicamente como orientación y que el criterio oficial continúa siendo el anual.

 

Con la actualización, los montos aproximados de facturación mensual por categoría quedaron establecidos de la siguiente manera: Categoría A, hasta $1.000.784,20; Categoría B, hasta $1.466.265,23; Categoría C, hasta $2.055.874,53; Categoría D, hasta $2.552.387,62; Categoría E, hasta $3.002.352,61; Categoría F, hasta $3.762.638,28; Categoría G, hasta $4.499.649,91; Categoría H, hasta $6.827.055,03; Categoría I, hasta $7.641.646,83; Categoría J, hasta $8.751.043,27; y Categoría K, hasta $10.550.903,23.

 

ARCA también recordó que la permanencia dentro de una categoría no depende únicamente de la facturación. Para evaluar la situación de cada contribuyente también se consideran otros parámetros, como la superficie destinada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres, cuando corresponda.

 

Asimismo, el organismo tiene en cuenta los ingresos devengados durante los últimos doce meses, es decir, todas las facturas emitidas en ese período, sin importar la fecha en que hayan sido cobradas. Por ese motivo, superar el promedio mensual en un momento determinado no implica automáticamente quedar excluido del régimen, siempre que la facturación acumulada anual continúe dentro del límite establecido para la categoría correspondiente.

 

En caso de exceder los topes previstos, el contribuyente deberá realizar la recategorización. Si los ingresos superan el máximo permitido para permanecer en el monotributo, será necesario pasar al régimen general, con las obligaciones correspondientes en IVA y Ganancias, de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

 

 

R.G

 

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