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29 de Julio de 2023
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Responsabilidad Cívica: importancia del voto y consecuencias de la inasistencia en las Elecciones de 2023

Los electores que no hayan justificado su ausencia en la jornada de votación dentro del lapso establecido deberán abonar una sanción económica. 

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¿Quiénes están obligados a votar? 

 

 

El Código Electoral Nacional establece que están obligadas a votar todas aquellas personas que figuran en el Padrón Electoral, que es donde figuran todos los electores habilitados.  

 

Por el contrario, quienes no aparezcan en el padrón electoral no podrán votar. El voto es considerado un derecho, pero también una obligación, que -en caso de no ser cumplida- puede ocasionar graves multas y sanciones.  

 

 

¿Cuáles son las graves consecuencias para una persona no vota en las elecciones de 2023? 

 

Luego de cada votación se elabora un listado por distrito, con nombre y apellido de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de quienes no se tiene constancia de emisión del voto.  

 

Esta información queda a disposición del Poder Ejecutivo tanto nacional como provincial y de la ciudad de Buenos Aires.

 

Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una importante multa  

 

El monto a pagar se agrava con las infracciones previas y en caso de no hacerlo, el Código Electoral dispone que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años.  

 

Tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.  

 

Alejandro Tullio, profesor de Derecho y Administración Electoral en la Universidad Nacional de San Martín y director de la Dirección Nacional Electoral entre 2001 y 2015, explicó que  “el Código Electoral establece sanciones para quienes no voten, como la imposibilidad de renovar el pasaporte o realizar otros trámites no  es suficiente con el pago de la multa para quedar nuevamente habilitado”.  

 

Consultado sobre la efectiva aplicación de multas y sanciones, Tullio aseguró que “existe la idea de que no hay consecuencias por no cumplir con la obligación de votar” pero esto es erróneo. 

 

Ana Natalucci, investigadora y directora del Observatorio de Protesta Social en el Conicet, por otra parte consideró que: “es importante que exista un compromiso ciudadano ya que el voto es una manifestación explícita para reafirmar un modelo económico y político, u optar por otro”. 

 

¿Quiénes no están obligados a votar en las elecciones 2023 y como justifican su inasistencia? 

 

El Código Electoral dispone que algunos votantes no están obligados a sufragar. Se trata de los jueces y auxiliares que deban cumplir funciones durante los comicios; y las personas que se encuentran a más 500 kilómetros del lugar de votación y que justifiquen que el alejamiento se debe a motivos razonables. En este último caso, deben presentarse ante la comisaría más próxima, en la cual se le otorgará un certificado por escrito. También están exceptuados los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto y que cuenten con certificado médico. 

 

Eñ personal de organismos o empresas de servicios públicos que deba realizar tareas que le impida asistir al comicio. En este caso, el empleador deberá comunicar el listado de afectados a tareas el día de los comicios con 10 días de anticipación.  

 

Para el resto de los trabajadores, el Código Electoral establece que “tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objetivo de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni posterior recargo de horario”. 

 

¿Cómo justificar la no concurrencia a votar? 

 

La justificación del no voto debe realizarse en el Registro de Infractores al deber de votar, donde se deben ingresar los datos personales. También se puede hacer la presentación ante la Justicia Electoral  o la secretaría electoral correspondiente al domicilio de la persona.  

 

 

 

 

 

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