Luego de varios años intentando que sea habilitada en esta ciudad la pirotecnia lumínica y de bajo impacto sonoro, ayer finalmente el Concejo Deliberante aprobó la modificación a la ordenanza de pirotecnia cero, dando paso a la posibilidad de comercialización de ciertos productos.
Desde 2018, en Comodoro Rivadavia regía la ordenanza de Pirotecnia Cero, que prohibía todo tipo de producto de este tipo en esta ciudad; sin embargo, cada año, a través de la venta clandestina, podía verse el uso de estos elementos, resultando fundamental el control.
Pese a ello, en al menos tres ocasiones, el concejal peronista Ariel Montenegro, de Arriba Chubut, presentó proyectos de modificación de la normativa, para habilitar la venta de pirotecnia lumínica y de bajo impacto sonoro, y justamente, este año hizo que se avanzara con reuniones y algo que nunca se había concretado, la prueba de 25 productos para medir sus decibeles.
Tras ser entregados los resultados, y una vez trabajado en comisión, ayer los ediles dieron tratamiento del proyecto en cuestión, aprobando la modificación de la normativa, por siete votos afirmativos, cuatro negativos y una ausencia, lo que permitirá que puedan comercializarse en la ciudad productos tales como, estrellitas, chaski boom, bengalitas y bombas de humo, entre otros.
En el proyecto aprobado se plantea que en la ciudad se prohibió la venta de pirotecnia con el objetivo de evitar las consecuencias del estruendo en personas con hipersensibilidad auditiva, animales y medio ambiente; encontrándose en este rango las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), dado que cerca del 40% cuentan con hipersensibilidad auditiva, lo que les causa estrés, ansiedad, miedo y autolesiones. Pero, el trastorno también está dado por la luminosidad excesiva, lo que les causa casi el mismo efecto que los grandes estruendos.
No obstante, teniendo en cuenta la posibilidad de satisfacer la demanda de otros consumidores, habilitar productos lumínicos de bajo impacto sonoro -fundamente el proyecto aprobado- permite obtener un equilibrio ambiental que defienda los intereses de las minorías, y teniendo en cuenta que la mayor demanda es durante las fiestas de fin de año, indica que las personas y familias son quienes tienen el derecho a elegir entre comprar productos o no.
También, resalta la normativa que varias localidades del país revisaron las ordenanzas que prohibían en su totalidad la pirotecnia para que sea más equitativa y se tenga en cuenta a todos los sectores, como los comerciantes.
Por todo ello, se modifica la ordenanza para que en su artículo 1 mencione que la prohibición exceptúa a aquellos productos de carácter lumínico que no superen los 87 decibeles a 20 metros de distancia, considerando productos de pirotecnia lumínica a aquellos diseñados para generar efectos visuales mediante el uso de luces, colores y destellos sin producir explosiones ruidosas o estruendos significativos, ofreciendo una alternativa más respetuosa con el medio ambiente y menos invasiva para personas sensibles al ruido, y animales.
Asimismo, se plantea la prohibición de la venta de productos de pirotecnia lumínica a menores de 16 años; quedando sujetos a sanción quienes incumplan la normativa vigente, mediante onerosas multas económicas.