La ordenanza propuesta se fundamenta en la Ley Nacional 26.348 y la Ley Provincial XIX 89. Estas leyes, que ya regulan la gestión de vehículos incautados, secuestrados o abandonados, impulsaron a nivel nacional y provincial una serie de medidas que invitan a los municipios a adaptar sus normativas a estos lineamientos.
En un primer momento, el Ejecutivo Municipal podía optar por la ejecución fiscal o la disposición administrativa de los vehículos, pero la situación actual demanda una revisión y actualización de estas normativas. El crecimiento exponencial del número de vehículos incautados y almacenados en depósitos municipales generó la necesidad de regular el procedimiento de manera más específica.
La propuesta de ordenanza busca reglamentar el proceso para los vehículos que se encuentran bajo jurisdicción municipal o en sus depósitos. Los cambios afectarán a los vehículos incautados por infracciones de tránsito o faltas de competencia municipal, excluyendo expresamente aquellos que estén a disposición del Poder Judicial.
El procedimiento seguirá varios pasos. Se realizará un Acta de Constatación para evaluar el estado del vehículo, notificando a los propietarios sobre el retiro en un plazo de cinco días. Pasado este tiempo, si el vehículo no es retirado, será removido por el Municipio, y se abrirá un plazo de otros 10 días para su retiro por parte del titular.
En paralelo, se solicitará un informe a la Dirección Nacional del Registro Automotor (DNRPA) para identificar posibles acreedores o situaciones pendientes con el vehículo. Si, al cabo de 180 días desde la constatación y/o secuestro, no se presenta el titular registral ni terceros interesados, el vehículo se considerará abandonado y se pondrá a disposición del Municipio.
La ordenanza otorgará al Municipio la facultad de decidir sobre la disposición final del vehículo. Las opciones incluyen la realización de una subasta pública, la compactación y venta del vehículo como chatarra, o el uso del mismo para tareas cotidianas del Municipio. En caso de subasta, el dinero obtenido se destinará a cubrir gastos administrativos, multas y, en caso de excedente, a cubrir gastos de acarreo y estadía.
Cabe destacar que la adquisición de vehículos rematados está prohibida para funcionarios públicos y empleados municipales, sus cónyuges y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad.
O.P