La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes. Las escalas tuvieron una actualización del 200%.
Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto y se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.
La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:
Categoría A:
-Valor anterior: $ 2.108.288,01
-Valor nuevo: $ 6.450.000
-Porcentaje de aumento: 206%
Categoría B:
-Valor anterior: $ 3.133.941,63
-Valor nuevo: $ 9.450.000
-Porcentaje de aumento: 202%
Categoría C:
-Valor anterior: $ 4.387.518,23
-Valor nuevo: $ 13.250.000
-Porcentaje de aumento: 202%
Categoría D:
-Valor anterior: $ 5.449.094,55
-Valor nuevo: $ 16.450.000
-Porcentaje de aumento: 202%
Categoría E:
-Valor anterior: $ 6.416.528,72
-Valor nuevo: $ 19.350.000
-Porcentaje de aumento: 202%
Categoría F:
-Valor anterior: $ 8.020.660,90
-Valor nuevo: $ 24.250.000
-Porcentaje de aumento: 202%
Categoría G:
-Valor anterior: $ 9.624.793,05
-Valor nuevo: $ 29.000.000
-Porcentaje de aumento: 201%
Categoría H:
-Valor anterior: $ 11.916.410,45
-Valor nuevo: $ 44.000.000
-Porcentaje de aumento: 269%
Categoría I:
-Valor anterior: $ 13.337.213,22
-Valor nuevo: $ 49.250.000
-Porcentaje de aumento: 269%
Categoría J:
-Valor anterior: $ 15.285.088,04
-Valor nuevo: $ 56.400.000
-Porcentaje de aumento: 269%
Categoría K:
-Valor anterior: $16.957.968,71
-Valor nuevo: $68.000.000
-Porcentaje de aumento: 301%
La AFIP aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A. Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
-Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales. Los menores de 18 años.
-Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
-Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
-Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (N° 18.037 y N° 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
- En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
Fuente: El Cronista
C.S.