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04 de Septiembre de 2024
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Oficializaron el aumento en las prestaciones por Discapacidad

El Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) establecieron el incremento del 1,8% en los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral para Personas con Discapacidad.

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Este miércoles, el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) oficializaron el aumento de 1,8% en los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral para Personas con Discapacidad.

 

El incremento fue establecido en el Acta N° 428 suscripta el 23 de agosto y fue formalizada a través de la Resolución Conjunta 7/2024, en sintonía con lo establecido por el directorio.

 

"La referida propuesta comprende establecer un incremento de los aranceles equivalente al 1,8% a partir del mes de agosto de 2024", expresa la normativa.

 

De esta forma, las personas interesadas en adquirir las prestaciones por discapacidad deberán contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

 

El CUD puede ser solicitado por personas con alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que tenga complicaciones para una adecuada integración familiar, social o laboral. Además, esa alteración puede estar vinculada a distintas áreas:

 

-Intelectual y Mental

 

-Visual

 

- Motor

 

- Auditivo

 

-Respiratorio

 

- Cardiovascular

 

-Renal urológico

 

-Digestivo / Hepático

 

Cabe señalar que el Gobierno Nacional estableció nuevos cambios para los criterios de emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento.

 

El gobierno de Alberto Fernández había establecido que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) se expedirían sin vencimiento pero que la implementación sería “progresiva, gradual y en etapas”.

 

Bajo la gestión libertaria, esta normativa dejó de tener efecto ya que “los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en inaplicable y obsoleto dicho acto administrativo con la promulgación de la ley N° 27.711”.

 

 

 

C.S.

 

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