El compromiso con la protección de los derechos de la infancia llevó a la fiscal Rafaella Riccono a investigar y cerrar un acuerdo de juicio abreviado, en menos de treinta días.
Un hombre fue condenado por dos hechos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas en un contexto de violencia contra las infancias en perjuicio de su hijo de 10 años.
Se investigaron dos hechos ocurridos en la vivienda familiar. Uno de ellos ocurrió el 1 de octubre y otro el 4 de este mismo mes. En ambas situaciones, el acusado utilizó un cinturón para dar golpes al niño, produciéndole lesiones en el cuerpo.
La escuela
Fue la maestra quién detectó las marcas que tenía el niño, lo habló en la dirección, suscribieron un acta con el aporte de la docente y con lo que contó el niño cuando se le preguntó que le había pasado y presentaron la denuncia en Comisaría.
Paralelamente, la madre del niño también denunció los hechos.
Se dio inmediata intervención al Servicio de Protección de Derechos, y como medida protectiva, se consultó al niño sobre con quién se sentiría más seguro. El, dijo que con su abuela paterna y vive con ella desde entonces.
La Fiscalía requirió el dispositivo de Cámara Gessel y días después de la denuncia, el niño fue escuchado, cumpliendo con la exigencia del Interés Superior del Niño establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Condena y reglas de conducta: el fin de la violencia corporal
La Jueza a cargo, tras el reconocimiento de los hechos por parte del imputado y la robustez de las pruebas, homologó el acuerdo de juicio abreviado y lo condenó, imponiéndole varias reglas de conducta y las costas del proceso.
Además, la Jueza dispuso la remisión de una copia de la resolución al Juzgado de Familia interviniente para que se adopten las medidas necesarias, incluyendo la necesidad de ayuda psicológica solicitada por la madre, para abordar la problemática familiar.
Un mensaje claro: la violencia no tiene lugar en la crianza
Este caso es un llamado de atención a toda la sociedad sobre la importancia de erradicar la violencia del interior de las familias. Como se señaló durante la audiencia, el Código Civil y Comercial de la Nación, desde 2015, establece de forma explícita la prohibición de los castigos físicos corporales por parte de los progenitores.
La Fiscalía actúa con rigor para asegurar que la "tutela judicial efectiva" de los niños se cumpla, haciendo valer el derecho fundamental de la niñez a vivir una vida libre de violencia. Reafirma que los límites en la educación y la crianza deben basarse en el respeto, el diálogo y el afecto, no en el miedo o el castigo físico.
La violencia intrafamiliar no es un asunto privado: es un delito y una violación a los derechos humanos que el Estado está obligado a prevenir, sancionar y erradicar.
T.B