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08 de Octubre de 2025
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La Justicia Penal se declara competente para juzgar los casos de maltrato animal

El juez rechazó un planteo de la Defensa y confirmó que la Ley Nacional 14.346, que prevé prisión, es prioritaria sobre la normativa contravencional provincial.

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La justicia penal de Esquel sentó un precedente al resolver una disputa de competencia a favor de la Fiscalía, confirmando que los casos de maltrato y crueldad animal deben ser juzgados por el Colegio de Jueces Penales y no por el fuero contravencional, como había planteado la Defensa Pública.

 

 

La decisión se tomó en el marco de la formalización de la investigación contra una mujer acusada de maltratar a un perro, lo que derivó en un debate sobre la aplicación prioritaria de la ley nacional penal frente a la normativa provincial.

 

 


 

El caso "Pepón": Maltrato y Ley Sarmiento

 

La causa, conocida como el caso "Pepón", se inició tras la imputación a una mujer por mantener al perro mestizo en "malas condiciones de alimentación y cuidado" entre abril y agosto de 2025 en Esquel.

 

 

Según la Fiscalía, el animal presentaba un cuadro de anemia, desnutrición, parásitos y una infección crónica severa en los oídos, que le provocaba dolor, dificultad para tragar y pérdida del equilibrio. Los hechos fueron calificados bajo la Ley Nacional 14.346, o Ley Sarmiento, que castiga el maltrato y la crueldad animal.

 

 

El debate de la competencia: Ley Nacional vs. Ley Provincial

 

La audiencia se centró en la oposición de la Defensa, que argumentó que una ley provincial de Chubut (Ley 1.683, modificada por la 1.814) otorga la competencia a los Jueces de Paz y la Fiscalía Contravencional para estos casos.

 

 

La Fiscalía replicó que la Ley Nacional 14.346 es una norma penal de fondo que prevé una pena de prisión (de 15 días a un año). Sostuvo que una ley provincial contravencional no puede dejar sin efecto una ley penal nacional vigente.

 

 

Finalmente, el juez resolvió a favor del criterio de la Fiscalía, estableciendo que, dado que el hecho puede ser calificado como un delito penal, debe ser juzgado "únicamente por el juez que entiende en el delito". De esta manera, se rechazó el planteo de la defensa y se declaró la competencia de la justicia penal para seguir con la investigación.

 

 

F.P

 

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