El Poder Judicial reconoció el desequilibrio económico que atravesó una mujer de El Bolsón tras la ruptura de una convivencia de 15 años. La sentencia, que fue dictada por el Juzgado Multifueros y luego confirmada por la Cámara de Apelaciones de Bariloche, le otorgó a la mujer el usufructo por 15 años de una de las viviendas construidas en el terreno de su expareja, además de adjudicarle un vehículo como parte de la compensación económica.
Un proyecto familiar que transformó por completo un inmueble
Durante la convivencia, la pareja residió en un terreno ubicado sobre la calle Villegas, donde la vivienda original fue ampliada y se construyeron dos unidades funcionales hoy destinadas al alquiler. Aunque la propiedad está formalmente a nombre del hombre, la Justicia determinó que su valorización fue posible también gracias a los ingresos de la mujer y a sus aportes indirectos al hogar.
Ella había dejado su casa y su actividad comercial para construir un proyecto en común. Administraba un emprendimiento y alquilaba dos unidades de su propiedad, pero al asumir en soledad el comercio y las tareas domésticas, sumadas a la crianza del hijo en común, terminó cerrando su negocio en 2018. Desde entonces, sus únicos ingresos provinieron del alquiler de su vivienda, que se encontraba deteriorada por falta de mantenimiento.
Mientras tanto, él mantuvo su empleo formal y su oficio como electricista. Con esos ingresos, amplió su propiedad, renovó vehículos y construyó nuevas unidades habitacionales, fortaleciendo su posición patrimonial. Esa diferencia fue un elemento fundamental para la sentencia.
Aportes invisibles, impacto real
El expediente incluyó informes impositivos, registros vehiculares, testimonios y una pericia arquitectónica que permitió reconstruir el aporte económico indirecto de la mujer. Se acreditó que durante la convivencia no se contrató personal de apoyo y que fue ella quien asumió la totalidad de las tareas domésticas y de cuidado: el hijo en común y también los hijos de él que convivieron en determinados períodos.
En su demanda, la mujer no solicitó un monto específico de dinero, sino un resguardo que equilibrara la asimetría generada por la ruptura. Reclamó el usufructo de una de las viviendas construidas en el terreno de su expareja por el mismo plazo que duró la relación (15 años) y la adjudicación de uno de los vehículos.
Criterios que definieron el fallo
La jueza de primera instancia consideró acreditados los tres requisitos que establece el Código Civil y Comercial para otorgar compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial:
-
la existencia de la convivencia,
-
el desequilibrio económico,
-
la relación de causalidad entre ambos.
A partir de esa evaluación, concluyó que los aportes indirectos de la mujer (trabajo doméstico, cuidado, renuncia a su actividad comercial) fueron determinantes para que él pudiera desarrollarse laboral y económicamente.
El hombre apeló la sentencia, cuestionando el plazo del usufructo y la supuesta vinculación entre la separación y el cierre del comercio. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó el fallo.
Por qué la Cámara ratificó el derecho a compensación
El Tribunal sostuvo que los ingresos de la mujer fueron volcados al proyecto familiar, aun cuando no se tradujeran en bienes propios a su nombre, generando un claro perjuicio económico al momento de la separación.
También subrayó que ella regresó a una vivienda deteriorada y con menos capacidad de generar ingresos que antes de convivir. Él, en cambio, mantuvo la propiedad principal, las unidades en alquiler y su fuente laboral, configurando una posición patrimonial muy superior.
Por último, aclaró que la cuota alimentaria para el hijo en común no constituye un beneficio para la madre, sino una obligación legal del progenitor no conviviente, mientras las tareas de cuidado siguen a cargo de ella.
O.P.