La obligación impuesta a los policías de portar en todo momento su arma reglamentaria fue determinante para desatar una tragedia familiar, cuando un agente la empleó para matar a su pareja y para suicidarse. Pero esa no fue la única consecuencia del episodio, ocurrido hace 11 años en Dina Huapi, ya que la Justicia acogió una demanda de los hijos de la mujer y condenó al Estado provincial a pagarles una millonaria indemnización por su responsabilidad en el crimen.
La decisión fue adoptada en junio pasado por el juez en lo contencioso administrativo Iván Sosa Lukman y confirmada esta semana por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche, que desestimó un recurso presentado por la provincia.
Aun así, no se trata todavía de un fallo firme. Desde la Fiscalía de Estado de Río Negro aun no tienen una decisión tomada sobre un eventual recurso ante el Superior Tribunal de Justicia. La fuente consultada dijo que están «evaluando los pasos» a seguir.
La demanda por daños y perjuicios había sido presentada por tres hermanos, dos de los cuales estaban en la vivienda de avenida del Vado 218 en Dina Huapi el 20 de noviembre de 2014, cuando a la 6 de la mañana escucharon una discusión entre su madre y el empleado policial con quien convivía desde hacía pocos meses.
Luego de escuchar gritos de su madre seguidos de una detonación, los chicos saltaron por la ventana para pedir ayuda a un vecino. Instantes después oyeron otros disparos. Cuando personal policial llegó a la casa encontró los dos cuerpos sin vida y las pruebas demostraron luego que se trató de un femicidio seguido de suicidio.
Los jóvenes recurrieron a la Justicia en busca de una reparación por parte del Estado provincial. El fallo del juez de primera instancia les hizo lugar y entendió que “el Estado debe responder por el crimen cometido por un dependiente que aprovechando los beneficios que le da su condición de policía (uso de arma y capacitación frente a situaciones de violencia) desconoce todas las obligaciones que debe tener en lo que respecta a la protección de los derechos humanos”.
El análisis de lo ocurrido se centró en las obligaciones que rigen para un uniformado cuando se encuentra fuera de servicio, pero en razón de su “estado policial” se le impone la portación del arma.
El juez actuante dijo que “la licencia del victimario no eximía al Estado”. Condenó a la provincia a pagar a los demandantes por el daño “patrimonial y extrapatrimonial” una reparación de 38,8 millones de pesos, más los intereses acumulados desde la fecha del hecho.
La provincia esgrimió en su apelación que el fallo era “arbitrario y violatorio de la ley” porque al cometer el femicidio el policía “no se encontraba en acto de servicio ni en ejercicio de sus funciones, sino de franco, dentro de un ámbito privado”.
Alegó que la jurisprudencia citada era errónea (fallo Chazarreta) porque se refería a un crimen similar atribuido a un policía federal en funciones y propuso otra(fallo Feltaño), que siguió un criterio opuesto porque examinó un caso ocurrido “en la intimidad familiar”. Los abogados del Estado rionegrino dijeron que el policía femicida “no tenía justificación de sacar el arma de donde estaba guardada”.
La Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Federico Corsiglia, Marcela Pájaro y Emilio Riat, desestimó los argumentos de la provincia y ratificó por unanimidad lo resuelto por el juez en lo contencioso administrativo.
El fallo consideró que la obligación de portación permanente de la pistola 9 milímetros impuesta al personal de seguridad “es por sí misma suficiente para responsabilizar a la provincia, con independencia de que el agente utilizara el arma contraviniendo el propósito para lo cual le había sido entregada”.
Subrayó que esa portación permanente “obliga al Estado a evaluar si el efectivo se encuentra en condición psicológica de hacer un uso profesional y adecuado” del arma, es decir que debería asegurarse de que los agentes “estén capacitados para gestionar de manera racional situaciones de conflicto, estrés o enojo, considerando que portan un instrumento de alto riesgo como es un arma de fuego”.
Los jueces señalaron que si bien no existían denuncias previas de violencia de género por parte del femicida, (la pareja llevaba solo tres meses de relación, “había indicadores de comportamientos irregulares a lo largo del tiempo por parte del perpetrador”.
Subrayaron que “es lógico exigir que, si alguien es provisto por el Estado de un arma, es instruido en su uso y tiene obligación de portarla aun hallándose de franco, quien la provee debe atenerse a los riesgos que la peligrosidad de la cosa genera”. Agregaron que si los agentes públicos reciben un arma para el cumplimiento de su misión “cabe esperar (que tendrán) la serenidad y el equilibrio necesarios para no utilizarla contra sus iguales sin motivo alguno”.
Al justificar la imposición de la penalidad económica, el fallo sostuvo que “si el Estado en cumplimiento de las funciones de seguridad se vale de agentes o instrumentos potencialmente peligrosos, las consecuencias derivadas de esos actos deben recaer sobre el propio Estado”.
Se refirió además a los tratados de rango constitucional que firmó la Argentina y que la obligan a proteger los derechos humanos “y especialmente los de las mujeres”, con lo cual “resulta imperativo que el Estado refuerce dentro de sus políticas la adecuada formación en materia de género para el personal que desempeña funciones en estas instituciones”.
En resumen, los jueces de la Cámara Civil de Bariloche establecieron que “el Estado debe responder por el crimen cometido por un dependiente que aprovechando los beneficios que le da su condición de policía (uso de arma, capacitación frente a situaciones de violencia), desconoce todas sus obligaciones (…) y ejerce respecto de una mujer la peor forma de violencia posible, que es el femicidio”.
Fuente: Río Negro.