En un fallo que sienta un precedente, un hombre dejó de pagar la cuota alimentaria de su hijo al alcanzar este los 21 años, sin necesidad de iniciar un trámite judicial. La medida se ampara en lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, que fija esa edad como límite para la obligación alimentaria, salvo excepciones.
El derecho a la alimentación y su vencimiento automático
Según explicó la defensora oficial que acompañó el proceso, el artículo 658 del Código Civil y Comercial establece que “la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años”. Y, a su vez, el artículo 662 señala que dicha obligación recae en el progenitor no conviviente, quien usualmente paga la cuota a través de descuentos en sus haberes laborales.
Lo novedoso de este caso es que no se requirió una orden judicial para cesar el descuento, ya que el hijo alcanzó la mayoría de edad establecida por la ley.
Cese de pleno derecho: lo que dice la Justicia
“Este tipo de ceses no requieren sentencia judicial porque la ley ya los contempla expresamente. Es un cese de pleno derecho”, remarcó la defensora.
Además, otros fallos de tribunales de la provincia coinciden en que “los alimentos del hijo menor de edad cesan automáticamente al alcanzar la mayoría de edad”, y que el empleador no necesita una orden judicial para dejar de retener dichos montos.
Las sentencias más recientes en casos de alimentos ahora suelen incluir una cláusula que aclara: “La obligación alimentaria cesará sin más trámite al cumplir el beneficiario los 21 años”, salvo nuevos acuerdos o pedidos formales de modificación.
¿Qué ocurre si el hijo sigue estudiando?
Es importante remarcar que el cese no aplica automáticamente en todos los casos. Si el hijo o hija está cursando estudios superiores, el artículo 663 del Código permite extender la obligación hasta los 25 años, siempre que se pruebe la continuidad académica y la imposibilidad económica del estudiante.
No obstante, alcanzar los 25 años es el límite máximo, incluso si la persona aún no terminó su carrera. En tal caso, podría solicitarse una prórroga, pero sería una excepción que requerirá una sólida justificación legal.
O.P