En un fallo que marca un precedente en la defensa de los derechos de la infancia, la Justicia de El Bolsón resolvió otorgar el uso de una vivienda familiar a una madre y su hija menor de edad, a pesar de haber transcurrido más de seis años desde la separación conflictiva de los padres. La decisión judicial pone en el centro el interés superior de la niña, por encima de los plazos establecidos en el Código Civil y Comercial.
El caso fue presentado con el acompañamiento de la Defensa Pública de El Bolsón, luego de que la madre solicitara el uso de la vivienda que anteriormente compartía con su expareja. Tras la separación, marcada por episodios de violencia, la mujer y su hija quedaron sin hogar, viviendo durante años en condiciones precarias, en un espacio prestado por familiares, sin baño ni cocina propios.
Mientras tanto, el padre permanecía como único ocupante de la vivienda que en su momento había sido adjudicada por el Municipio como parte de un proyecto familiar. La madre, única sostén económico del hogar, no podía garantizar una vivienda adecuada para su hija.
En su presentación judicial, el Defensor Oficial argumentó que el plazo de dos años previsto por el artículo 526 del Código Civil y Comercial no podía ser una barrera cuando estaban en juego derechos fundamentales de una niña. Respaldado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el pedido apeló a la obligación de garantizar el derecho a una vivienda digna como parte de los deberes parentales.
Pese a las objeciones presentadas por el padre —también asistido por la Defensa Pública— la jueza interviniente resolvió que la vivienda debía ser restituida a la madre y su hija hasta que la niña alcanzara la mayoría de edad. Se le otorgaron quince días al progenitor para retirarse del domicilio y entregar las llaves, bajo apercibimiento de desalojo.
La magistrada tuvo en cuenta que la madre sostiene la economía familiar con su trabajo y que, aunque logró espacios transitorios para proteger a su hija, lo hizo en condiciones de precariedad que contrastaban con la situación del padre.
El fallo se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061, y refuerza la doctrina jurídica que establece que los derechos de niños, niñas y adolescentes deben primar por sobre cualquier interpretación restrictiva de la norma.
Desde la Defensa Pública destacaron la importancia del fallo al remarcar que “el derecho a la vivienda digna es esencial para el desarrollo de la infancia” y que las leyes deben ser interpretadas siempre desde una perspectiva de justicia social y protección integral.
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O.P