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11 de Junio de 2025
patagonia |

La despidieron sin aviso… y ahora deberán pagar una fortuna

Una periodista trabajó durante 17 años en una conocida empresa turística de la Patagonia sin ser reconocida como empleada. La Justicia confirmó que existió una relación laboral encubierta y ordenó una millonaria indemnización.

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Durante casi dos décadas, una periodista especializada en comunicación institucional manejó la imagen del Teleférico Cerro Otto, uno de los destinos turísticos más emblemáticos de Bariloche. Redactaba gacetillas, organizaba coberturas de prensa, coordinaba visitas de figuras públicas y tenía presencia constante en el complejo. Sin embargo, la Fundación que administra el teleférico nunca la reconoció formalmente como empleada.

 

Ahora, la Justicia laboral de Bariloche confirmó que existía una relación de dependencia encubierta. El reciente fallo de la Cámara Laboral obliga a la Fundación a pagar una indemnización millonaria y reconocer formalmente los más de 17 años de vínculo.

 

Una relación laboral disfrazada de monotributo

La periodista comenzó a trabajar en 2006 como encargada de prensa y comunicación. Tenía oficina propia en el edificio del cerro, uniforme institucional, teléfono con línea fija, y acudía tres veces por semana. Desarrollaba tareas continuas, con lineamientos directos de los responsables de la Fundación, como el manejo de redes sociales, la promoción del complejo y la representación ante los medios.

 

Recién en 2021, luego de insistencias, la Fundación accedió a registrarla, aunque sin reconocer la antigüedad. En 2024, fue despedida por carta documento sin explicaciones ni indemnización completa, lo que la llevó a recurrir a la Justicia.

 

 

La defensa de la Fundación intentó encuadrar el vínculo como una prestación de servicios freelance. Alegó que la periodista era “autónoma” y que simplemente facturaba por comodidad.

 

Pero los testimonios —incluso de personas vinculadas a la Fundación— confirmaron lo contrario: tenía tareas permanentes, estaba integrada a la estructura interna, respondía a una cadena de mandos y usaba herramientas institucionales exclusivas.

 

El fallo: subordinación laboral y derechos vulnerados

La Cámara Laboral fue contundente: no importa si una persona factura o no tiene exclusividad. Si hay subordinación técnica, jurídica y continuidad en el trabajo, existe relación laboral.

 

Además, el tribunal declaró inconstitucionales artículos del DNU 70/23 que eliminaban sanciones por trabajo no registrado, y recordó que la Ley Bases no puede aplicarse de manera retroactiva.

 

La sentencia ordena:

 

  • Pago de una suma millonaria en concepto de indemnización.

     

  • Reconocimiento formal del tiempo trabajado.

     

  • Entrega de certificados laborales reales.

     

  • Multa diaria de $10.000 si no se cumplen los plazos.

     

 

O.P

 

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