29 de Agosto de 2025
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Ratifican condena por agresión tras argumentos de la Fiscalía

La Fiscalía de Esquel refutó apelación de la defensa y logró ratificar una condena de 2 años en suspenso contra un hombre que agredió a su ex pareja en un caso de violencia de género. 

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En un reciente debate judicial ante la Cámara Penal de Esquel, la Fiscalía defendió de forma contundente la condena impuesta a un hombre por delitos de violencia de género, desobediencia y amenazas. La defensa del condenado había presentado una apelación al fallo de primera instancia, pero el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la sentencia es firme, coherente y está sólidamente respaldada por las pruebas.

 

El patrón de violencia: más allá de la primera denuncia

Uno de los argumentos centrales de la defensa se basó en la supuesta falta de denuncias previas de la víctima contra el agresor. Sin embargo, la Fiscalía desestimó este punto, destacando la realidad de la violencia de género. El MPF hizo hincapié en que una gran cantidad de mujeres que sufren violencia no denuncian el primer incidente, sino que lo hacen cuando la situación ha escalado, un patrón bien documentado en Argentina y a nivel global.

 

Para sustentar su postura, se presentaron datos de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las estadísticas de 2022 mostraron que el 95% de las mujeres que denunciaron violencia habían sufrido más de un episodio. Este hecho subraya que la falta de denuncias anteriores no prueba la ausencia de violencia crónica, sino que refleja el complejo proceso por el que atraviesan las víctimas antes de buscar ayuda formal.

 

El peso de las amenazas en un contexto local

Otro argumento de la defensa, que la Fiscalía refutó, fue la supuesta falta de validez de la amenaza de apuñalar a un policía, proveniente de un recluso. La Fiscalía sostuvo que esta postura es débil y descontextualizada. Explicaron que la idoneidad de una amenaza no se mide solo por si se llega a concretar, sino por su capacidad de generar un miedo real y justificado en la víctima.

 

En una localidad pequeña como Esquel, donde las interacciones sociales son más frecuentes y los encuentros casuales más probables, la amenaza de un encuentro fortuito no es una posibilidad remota, sino una alta probabilidad. Esta situación, sumada a que la víctima era un oficial de policía, aumenta la gravedad del acto, ya que la amenaza no solo va dirigida a una persona, sino también a la institución que representa.

 

Una sentencia probada y sin arbitrariedades

Ante los cuestionamientos de la defensa sobre la "arbitrariedad" de la sentencia, el MPF se mantuvo firme en que el fallo de primera instancia está bien fundamentado. La Fiscalía explicó que el juez analizó la prueba de manera rigurosa, aplicando los principios de la sana crítica racional. La sentencia se basó en elementos concretos como el testimonio de la víctima, los certificados médicos y las declaraciones de los policías que intervinieron.

 

El Ministerio Público Fiscal concluyó que la sentencia es una consecuencia directa de la solidez de la evidencia presentada por la acusación, y no un resultado arbitrario del juez. Por estas razones, la Fiscalía solicitó a la Cámara Penal que ratifique la sentencia en su totalidad, reafirmando que el fallo no solo es justo, sino que también protege a las víctimas y asegura que la violencia no quede sin castigo.

 

 

E.B.W.

 

 

E.B.W.

 

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