La Cámara de Apelaciones de Bariloche revocó una sentencia civil que había condenado a un docente por supuestas expresiones injuriosas enviadas en una cadena de correos del Instituto de Formación Docente Continua (IFDC) de El Bolsón. Según la decisión del tribunal, no existió afectación ilegítima al honor ni a la intimidad de su colega, y se subrayó la importancia de la libertad de expresión en contextos de interés público.
Origen del conflicto
El conflicto judicial se desencadenó tras la anulación de un concurso docente. La profesora que había resultado ganadora cuestionó públicamente la impugnación que derivó en esa anulación y compartió su postura a través de la lista de correos internos del IFDC.
En respuesta, uno de los participantes (el docente demandado) sugirió que la situación debía analizarse desde una perspectiva de género y vinculó la anulación del concurso con prácticas institucionales que, según él, reflejaban dinámicas machistas. También mencionó la intervención del responsable de impugnar el concurso en situaciones que involucraban a mujeres dentro del ámbito educativo.
Primera sentencia y demanda por daño moral
El docente afectado inició una demanda alegando daño moral, afirmando que las expresiones afectaron su honor, lo desacreditaron públicamente y lo expusieron en su entorno laboral, donde se desempeña desde hace más de quince años.
En primera instancia, el juez hizo lugar al reclamo y ordenó una indemnización por daño moral, argumentando que el correo constituía un acto imprudente y una intromisión en la vida privada. Según ese criterio, el daño se presume por la sola manifestación dentro de un entorno laboral.
La revocación: libertad de expresión en debates institucionales
La Cámara de Apelaciones consideró que las expresiones se encuadraban en un intercambio legítimo de opiniones sobre un tema institucional importante. Los jueces señalaron que el correo se envió en un ámbito cerrado del IFDC, utilizado habitualmente para debates internos, y no en una red social abierta ni con intención de escarnio público.
El tribunal valoró además los antecedentes de situaciones tensas entre el docente y varias colegas, algunas de las cuales afirmaron haber experimentado trato desigual o incómodo. Esto otorgó verosimilitud a la posición del demandado y eliminó el carácter imprudente de su intervención, especialmente al tratarse de un planteo centrado en un hecho puntual: la anulación del concurso.
Interés público y relevancia social
La resolución subrayó que la crítica tenía relación directa con el funcionamiento institucional, la transparencia de los concursos, la convivencia educativa y la perspectiva de género, todos temas de interés social. Por ello, el fallo concluyó que la opinión del docente no constituye un ilícito civil y que, aunque resultara molesta para su colega, no alcanza a configurar un daño resarcible.
La decisión de la Cámara aún no es firme, ya que pueden activarse recursos ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
O.P