Un hecho sin antecedentes en Rawson marcó un antes y un después en la aplicación de sanciones contra deudores alimentarios. Un hombre fue retirado de un complejo deportivo cuando intentaba jugar al pádel, tras comprobarse que no cumple con la cuota alimentaria de su hija menor. La medida se enmarca en una ordenanza municipal que restringe la participación en actividades recreativas, sociales, culturales y deportivas a quienes incumplen con sus obligaciones parentales, según confirmó la abogada Ana Laura Ramírez (Mat. 2343 CPATw), representante legal de la denunciante.
Esta normativa, única en la provincia, complementa el Registro de Alimentantes Morosos (Ley III N°21) y busca reforzar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Su objetivo es claro: mientras un progenitor destina recursos a su esparcimiento personal, un hijo puede estar privado de lo esencial, como la alimentación.
El involucrado es padre de tres hijos con distintas madres. Cumple con la manutención y mantiene vínculo con dos de ellos, pero desatiende de manera total a una tercera hija: no aporta alimentos, no respeta el plan de parentalidad ni asume cuidados básicos.
Frente a reiterados incumplimientos, y al no resultar efectiva la inscripción en el RAM, la madre de la niña, con el acompañamiento de su abogada, decidió recurrir por primera vez a la ordenanza municipal. El juzgado dio lugar al pedido y dispuso los oficios correspondientes que notificaban la restricción.
Pese a estar notificado, el hombre asistió al complejo deportivo en el que solía jugar. La madre, al ver publicaciones en redes sociales, alertó a la policía. Agentes se presentaron en el lugar y lo obligaron a retirarse, en cumplimiento de la resolución judicial.
Desde la parte denunciante remarcaron que la medida constituye un hito: introduce una forma de “condena social” que restringe el acceso a espacios de ocio como herramienta de presión cuando las sanciones convencionales no resultan suficientes.
El caso, además de proteger a la niña en cuestión, abre el debate sobre el alcance y la legitimidad de estas sanciones sociales frente a los incumplimientos de las obligaciones alimentarias.
R.G.