A través de un fallo reciente, la Justicia de Neuquén autorizó una subrogación de vientre con fines altruistas y allanó el camino para reconocer la voluntad procreacional en la provincia, incluso cuando la Corte Suprema de la Nación ha dictado fallos en contra de esta práctica en otras provincias.
El juez de Familia Jorge Sepúlveda autorizó la realización de un procedimiento de gestación por sustitución altruista en una clínica de la ciudad de Neuquén. La decisión respondió al pedido de una pareja que no puede llevar adelante un embarazo porque la mujer sufre una enfermedad autoinmune que, en caso de gestar un hijo, la pondría en riesgo de vida. Por eso, la Justicia autorizó a su cuñada a ser la gestante.
Para permitir la intervención médica urgente, la decisión se dictó a través de una medida autosatisfactiva en la que el juez solicitó no sólo la autorización para iniciar el procedimiento médico con ovodonación, sino también la inscripción registral del niño o niña por nacer como hijo o hija de la pareja que presta la voluntad procreacional. Es decir, que el bebé será anotado como hijo de la pareja y no de su cuñada, que lo dará a luz.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló en contra de un pedido que involucraba la misma práctica. Sin embargo, el juez neuquino fundó su decisión en lo dispuesto por la Ley 26.862, que regula el acceso a los procedimientos de reproducción médica asistida, a principios constitucionales y convencionales que amparan el derecho al acceso a las técnicas de reproducción asistida, a la igualdad y no discriminación y a la vida familiar.
Recordó que el caso se encuadra en una gestación por sustitución altruista, que “no está prohibida por norma alguna”, y agregó que “el silencio legislativo no puede interpretarse como prohibición”.
Por eso, consideró que las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) son una fuente de filiación y que la práctica médica se encuentra comprendida dentro de las técnicas posibles, ya que no involucra una contraprestación económica.
“La filiación en la gestación por sustitución es el deseo concreto de engendrar un hijo o hija y asumir los deberes y responsabilidades derivados de la parentalidad. La gestante altruista, por el contrario, no tiene voluntad procreacional ni deseo de asumir el rol de progenitora, sino que asume una función exclusivamente gestacional”, explicó Sepúlveda, quien evaluó que ese contexto familiar permite descartar cualquier riesgo de cosificación, instrumentalización o explotación de la gestante.
En esa línea de análisis, señaló como el principal problema jurídico la atribución de la maternidad, dado que la aplicación literal del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación obligaría a ser madre “a quien ha manifestado clara y reiteradamente no desear serlo” y ello “afectaría la autonomía personal de una persona, su derecho a decidir no maternar y a no ser forzada a asumir responsabilidades parentales”.
Por esa razón, el juez decidió declarar la inaplicabilidad del artículo en el caso concreto. El fallo destaca que “la gestación por sustitución altruista se inscribe en el ejercicio legítimo de la autonomía reproductiva y del derecho a la vida familiar, siempre que se respeten los derechos de todas las personas involucradas, particularmente de la gestante y del niño o niña que pueda nacer”.
Por último, en su pronunciamiento, el juez exhortó al Congreso de la Nación, ante la ausencia de una regulación y la incertidumbre jurídica que genera esta situación, a considerar “la sanción de un régimen legal específico y completo” que “brinde certeza normativa y previsibilidad” y que establezca “mecanismos de protección contra la explotación y reconozca la centralidad de la voluntad procreacional y de la identidad del niño o niña”.