Ante la existencia de un “total menosprecio por la intervención judicial” para frenar un caso de violencia de género, la Justicia de Familia resolvió una medida efectiva: un hombre de 35 años fue expulsado de la provincia de Neuquén tras reiterar amenazas, agresiones y desobedecer las restricciones impuestas para proteger a su ex pareja.
La decisión no solo ordena su imposibilidad de permanecer en los 94.078 km² del territorio provincial, sino que además le prohíbe regresar sin autorización judicial, le exige fijar un nuevo domicilio y someterse a un tratamiento psicológico especializado en violencia familiar.
El conflicto se remonta a agosto del pasado 2025, cuando la mujer lo denunció y se dictaron medidas cautelares bajo la Ley 2785. Entre otras disposiciones, tenía prohibido ejercer actos de violencia, intimidar o acercarse a la víctima. Sin embargo, el hombre incumplió las restricciones en múltiples oportunidades.
El fallo corresponde al juez Jorge Sepúlveda, un destacado juez de Familia, Niñez y Adolescencia de la I° Circunscripción Judicial de Neuquén, en funciones desde 2019. En este caso, el magistrado consideró que el hombre demostró un “total menosprecio por la intervención judicial”, reflejado en la continuidad del hostigamiento.
La decisión de ordenar la expulsión del violento del territorio neuquino no es arbitraria. Como parte de la estrategia de protección de Sepúlveda, a la mujer víctima de la violencia de su ex pareja, se le entregó un botón antipánico. Aun así, las agresiones físicas y las amenazas continuaron cerca de su vivienda. Ante la gravedad del cuadro, la Justicia amplió la distancia de restricción a 900 metros, colocó una tobillera electrónica al agresor y otorgó un dispositivo dual a la denunciante para monitorear posibles acercamientos.
Las medidas tampoco lograron detener la escalada. El magistrado dispuso arrestos breves —24 horas en septiembre y 48 horas en diciembre—, pero el comportamiento persistió. En su fallo, Sepúlveda señaló que el imputado llegó a quitarse la tobillera electrónica en tres ocasiones.
El impacto sobre la víctima fue determinante para la resolución. Según el juez, la mujer vive “con miedo y atemorizada por su seguridad”, y los equipos técnicos evaluaron que atraviesa una situación de alto riesgo. Incluso, en noviembre debió ser internada tras descompensarse luego de un nuevo episodio de violencia.
Para el magistrado, reforzar las medidas de protección era indispensable para garantizar un resguardo “físico, psíquico y simbólico” efectivo. En esa línea, sostuvo que resulta “necesario y urgente reconducir el trámite y readecuar las medidas vigentes” para lograr una protección con verdadero impacto.
El fallo también repasó el marco legal nacional e internacional que obliga al Estado a “prevenir y sancionar la violencia contra la mujer y adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer”.
Sepúlveda reconoció que la decisión implica una restricción al derecho constitucional del hombre a circular libremente por el país, aunque aclaró que se trata de una interrupción temporal orientada a modificar su conducta y garantizar la seguridad de la denunciante.