La Justicia confirmó la condena contra un hombre de la Comarca Andina por abuso sexual infantil agravado por el vínculo y dejó firme la responsabilidad penal determinada en el juicio realizado en septiembre de 2025. La resolución fue dictada por unanimidad por la Cámara de Apelaciones, que descartó supuestas manipulaciones en la denuncia y respaldó la validez del testimonio brindado por el niño.
El caso tuvo como eje la declaración del menor en Cámara Gesell, además de informes psicológicos, testimonios escolares y evaluaciones técnicas incorporadas durante la investigación.
El fallo rechazó los planteos de la defensa
Los jueces concluyeron que la sentencia original no fue arbitraria y que estuvo sostenida por un análisis integral de pruebas directas e indirectas. En ese marco, rechazaron los agravios presentados por la defensa técnica del acusado, que buscaba desacreditar la denuncia y cuestionar la metodología utilizada durante el proceso judicial.
La Cámara modificó únicamente un aspecto formal vinculado a un error material sobre accesorias legales, aunque mantuvo intacta la condena y la calificación penal.
Origen de la investigación
Según surge del fallo, la causa comenzó luego de señales observadas en el entorno escolar y terapéutico del niño, que tenía 5 años cuando ocurrieron los hechos investigados.
La directora y la docente del jardín de infantes declararon sobre episodios de angustia y rechazo del menor al momento de retirarse junto a su padre. A partir de esas situaciones intervino una psicóloga, cuyos primeros informes registraron pedidos del niño para no irse con él incluso antes de que aparecieran referencias concretas al abuso.
Para la Cámara, esos elementos permitieron descartar la hipótesis planteada por la defensa sobre una supuesta motivación económica o una manipulación impulsada por la madre.
El tribunal también tuvo en cuenta que la mujer contaba con empleo propio y que cualquier cuestión vinculada a cuota alimentaria tramitaba por separado en el fuero de familia.
Cámara Gesell y pericias psicológicas
Uno de los principales cuestionamientos de la defensa estuvo centrado en la declaración del niño en Cámara Gesell. Sin embargo, los magistrados sostuvieron que el procedimiento respetó las garantías procesales y que el relato fue espontáneo y acorde a su edad.
En la resolución se indicó que el niño describió conductas de contenido sexual utilizando expresiones compatibles con su desarrollo madurativo y sin evidencias de direccionamiento externo.
Además, la Cámara valoró los informes periciales elaborados durante la causa. Tanto la psicóloga forense como el perito de parte coincidieron inicialmente en validar el relato y descartaron indicadores de inducción o utilización de lenguaje impropio para un niño.
Las evaluaciones psicológicas también concluyeron que el menor tenía capacidad para diferenciar hechos reales de situaciones imaginarias y presentaba indicadores emocionales compatibles con experiencias abusivas.
La condena quedó firme
La Cámara ratificó la calificación legal bajo el artículo 119 del Código Penal, correspondiente a abuso sexual simple agravado por el vínculo.
En el fallo, los jueces remarcaron la asimetría entre un adulto y un niño de 5 años y sostuvieron que el acusado aprovechó la relación de confianza y parentesco para cometer los hechos.
Con esta resolución, la condena dictada contra el hombre en la Comarca Andina quedó confirmada.
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O.P.