El Gobierno nacional reglamentó el mecanismo que permite a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado cobrar por las prestaciones médicas brindadas a ciudadanos extranjeros sin residencia permanente en el país. La disposición, firmada por el titular de la cartera sanitaria, Mario Lugones, fue publicada en el Boletín Oficial en el marco de la aplicación de los cambios dispuestos por el DNU 366/2025.
La medida establece pautas comunes para que los centros médicos del ámbito nacional puedan tramitar el recupero de los costos generados por la atención de pacientes que se encuentren transitoriamente en el territorio. Aquellas personas que posean residencia permanente mantendrán el acceso regular al sistema público en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos, acreditando su condición mediante el Documento Nacional de Identidad.
El esquema prevé que, en caso de contar con un seguro médico, las instituciones puedan gestionar el reclamo directamente ante la compañía aseguradora correspondiente. Cuando la persona carezca de cobertura, el cobro de la asistencia se efectuará bajo las modalidades administrativas que determine cada hospital nacional.
La normativa ratifica que la asistencia ante situaciones de emergencia se brindará de forma inmediata y sin restricciones, garantizando la atención en cuadros con peligro para la vida o funciones vitales. Una vez superado el estado crítico o el riesgo inminente, las prestaciones posteriores quedarán sujetas al trámite de facturación correspondiente.