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07 de Septiembre de 2026
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Acosaba a su expareja en Esquel y la Justicia lo condenó

El tribunal consideró de alto riesgo el accionar del imputado, quien incumplió tres veces las medidas de protección vigentes.

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El juez Ricardo Rolón encontró probado el caso que llevó a juicio la Fiscalía y dictó sentencia condenatoria contra Walter Damián Sierra tras probarse su responsabilidad penal en tres hechos de desobediencia judicial en concurso real, cometidos en un contexto de violencia de género. La investigación estuvo a cargo de la procuradora de fiscalía Paula Bestene, bajo la supervisión de la fiscal Rafaella Riccono.

 

El condenado deberá pagar las costas del proceso y someterse a reglas de conducta. Entre otras medidas, se le impuso la obligación de realizar el Taller de Visibilización y Reflexión sobre la Violencia de Género (TAVIRE).

 

Durante el debate, las acusadoras demostraron que el imputado violó de forma sistemática las medidas de protección dictadas tanto por la justicia penal como por el juzgado de familia.

 

El primer hecho acreditado ocurrió el 12 de agosto de 2025, cuando Sierra estacionó su camioneta a menos de 100 metros del lugar donde se encontraba la víctima, realizando actos de vigilancia y siguiéndola brevemente al retirarse del establecimiento.

 

El segundo episodio tuvo lugar el 31 de octubre de 2025 en el supermercado La Anónima de Esquel, donde abordó a la víctima en el comercio, la siguió al salir, la sujetó físicamente de la cintura y le exigió perdón ante la negativa de ella a entablar conversación.

 

El tercer hecho se registró el 2 de noviembre de 2025 durante un control policial en la Ruta 259. Al visibilizar el vehículo de la damnificada, el imputado detuvo su marcha, se aproximó e increpó a la mujer mientras ella conversaba con un efectivo policial.

 

El fallo judicial subrayó que estas desobediencias no constituyeron hechos aislados, sino que se enmarcaron en una dinámica previa de control, abuso físico, psicológico y acoso. Las evaluaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) calificaron la situación como de alto riesgo, destacando la transgresión sistemática de los límites legales por parte del imputado y su incapacidad para aceptar el fin de la relación.

 

La argumentación jurídica integró el Artículo 239 del Código Penal Argentino con tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará. El tribunal dejó sentado que el incumplimiento de una orden de restricción no es solo una falta hacia la administración pública, sino una extensión directa de la violencia hacia la mujer, la cual el Estado tiene el deber de sancionar y erradicar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EBW

 

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