La Secretaría de Ambiente de Esquel comunica que está en vigencia la Ordenanza 21/17 de Relleno en Lotes Anegables, a partir de del 25 de abril del corriente.
Los mallines o tierras anegables, son naturalmente suelos esponjosos que permiten regular los niveles de agua superficial y subterránea, favoreciendo la acumulación y minimizando impactos negativos en caso de crecidas. Regulan los cursos de agua, desagüe de valles y alimentan acuíferos.
La compactación e impermeabilización de los mallines producto de los rellenos para la edificación pueden alterar sus funciones. Sumado a que en la ciudad existen problemáticas derivadas de las lluvias copiosas o torrenciales, entra en vigor la presente Ordenanza a los fines de incorporar un análisis técnico previo al relleno de zonas anegables y mallinosas con el fin de mitigar el impacto sobre las zonas que tienen la capacidad de regular niveles de napas freáticas.
En caso de edificación en zonas de terrenos anegables:
Verificar si el lote está incluido dentro de la zonificación Anexo I de la Ordenanza. En el caso de que así sea, deberá solicitar el aval técnico ambiental de la Secretaría de Ambiente.
En caso de no otorgarse, se deberá modificar el método constructivo a fin de minimizar o evitar el uso de material de relleno.
Infracciones:
-Primera Infracción: 200 módulos ($6000)
-Segunda y posteriores infracciones: se multiplicará la multa de la infracción inmediata anterior.
-En caso de no pago el importe será incluido como deuda inmobiliaria, con interés punitorio.