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29 de Marzo de 2019
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El Ministerio de Salud celebró la creación del Órgano de Revisión Provincial de la Ley de Salud Mental

La iniciativa “permite que la provincia se posicione un paso adelante en el cumplimiento de los lineamientos de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657”, destacó la directora provincial de Salud Mental Comunitaria, Cora Luguercho. 

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El Ministerio de Salud que conduce Adrián Pizzi, celebró la reciente sanción por parte de la Legislatura Provincial de la ley mediante la cual se procedió a la creación, en el ámbito del Ministerio de la Defensa Pública del Chubut, del Órgano de Revisión Provincial de la Ley de Salud Mental, con el objeto de defender y monitorear el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales y/o consumos problemáticos. 

 

Al respecto, la directora provincial de Salud Mental Comunitaria, Cora Luguercho, señaló: “celebramos el trabajo realizado por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria y la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones, la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de la Defensa Pública y los legisladores provinciales, que permite que la provincia se posicione un paso adelante en el cumplimiento de los lineamientos de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657”. 

 

Multisectorial 

 

El texto de la norma indica que “el Órgano de Revisión Provincial, será un órgano multisectorial, y estará integrado por un/a representante del Ministerio de Salud, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia, de asociaciones de usuarias/os y familiares del sistema de salud o grupos afines, asociaciones profesionales, donde estarán las representaciones de por lo menos, los colegios de  psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales y otros trabajadores de la salud mental y una/o de organizaciones no gubernamentales, abocadas a la defensa de los derechos humanos, vinculados a la salud mental”. 

 

Agrega que “será su ámbito de aplicación todo abordaje por motivos de salud mental y consumo problemático que sea efectuado en el territorio de la Provincia del Chubut”. 

 

A su vez, la ley precisa que “para la integración del órgano de revisión, se fijan como indispensables las nociones de representación igualitaria, entre géneros, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación”. 

 

Funciones 

 

Asimismo, la ley establece que las funciones del Órgano de Revisión Provincial son las siguientes: a). Controlar el cumplimiento de la ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y de la Ley Provincial I Nº 384, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental y consumo problemático; b). Introducir en los monitoreos el enfoque de género que permita detectar posibles violaciones a los derechos humanos de las mujeres y personas LGBT+, teniendo en cuenta las particularidades que presentan en la atención en Salud Mental y consumo problemático; y c). Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar y monitorear las condiciones en que se realizan los tratamientos de las/los usuarios/as. 

 

Así como d). Supervisar y monitorear de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental y consumos problemáticos, en el ámbito público y privado; e). Evaluar y monitorear que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, acorde a la complejidad de la situación, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez; y f). Supervisar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30° de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. 

 

Las demás funciones del órgano son: g). Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; h). Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; i). Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura a fin de que evalúe y sancione la conducta de los jueces y juezas en las situaciones en que hubiera irregularidades; j). Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación; k). Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos; y l). Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de evaluación de capacidad jurídica y durante la vigencia de dichas sentencias.

 

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