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09 de Abril de 2021
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Las personas que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna podrán ser convocadas a trabajar presencialmente

Lo dispuso el Gobierno Nacional a través de una resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La medida alcanza a las personas con factores de riesgo que permanecen en sus casas desde el inicio de la pandemia de Coronavirus.

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El gobierno nacional dispuso, a través de la Resolución Conjunta 4/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que todas aquellas personas que hayan recibido al menos una dosis de alguna de las vacunas contra el coronavirus podrán ser llamadas a trabajar de manera presencial por sus empleadores.

 

El texto indica que "los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras (...) que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación".

 

Están incluidas todas las personas con comorbilidades, aunque con algunas excepciones.

 

 "Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo", y más allá de su edad y condición de riesgo podrán "ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad"

 

 

La medida indica que quienes sean llamados a volver a sus lugares de trabajo "deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación".

 

Por otro lado, quienes "tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras".

 

Entre las excepciones, figuran las personas con:

 

  •  inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; con VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
  • Tampoco están incluidos en la medida los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

 

La Resolución firmada por Carla Vizzotti y Claudio Moroni, en sus considerandos, se apoya en "que con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo".

 

 "En virtud de ello, es necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo"

 

 

Además, se destaca "la importancia de haber desarrollado e implementado protocolos específicos para cada sector a fin de prevenir y cuidar la salud de los trabajadores y las trabajadoras, protocolos que deben ser revisados y actualizados de manera permanente".

 

 

 

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