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07 de Julio de 2021
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La Corte Suprema revocó el falló que prohibía la habilitación comercial a Minas Argentinas

Los supremos entendieron que no se explicó adecuadamente porque se podía afectar la protección del medio ambiente. La ordenanza se había realizado en el año 2012 con el Frente Vecinal Esquel.

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El pasado 1 de julio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Superior Tribunal de Chubut que desestimó de la acción promovida por una firma minera contra la Municipalidad de Esquel por haberle denegado la habilitación de una oficina administrativa en la ciudad. La empresa es Minas Argentinas-Yamana Gold en Esquel.

 

Posteriormente pidieron dictar una nueva sentencia con "los fundamentos correspondientes". La causa data desde el año 2012 y llegó a la Corte Suprema. Fue iniciada por la empresa minera contra la municipalidad de Esquel, a raíz de una ordenanza que le prohibió seguir funcionando en la ciudad.

 

La misma, fue impulsada por el Frente Vecinal Esquel, y prohibía las "actividades administrativas, de capacitación, de publicidad y toda otra que se relacione con la minería".

 

Al llegar al Máximo Tribunal, los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti dejaron sin efecto la sentencia recurrida por entender que “no constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa, ni que brinde, por ello, adecuada respuesta a los argumentos que formuló el recurrente en defensa de sus derechos, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad”. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.

 

Los supremos estimaron que el STJ provincial “omitió toda explicación acerca del modo en que la instalación de una oficina comercial en el territorio de Esquel podía afectar los bienes jurídicos tutelados por la norma a la que remite la ordenanza 228/2012, y se limitó a concluir –sobre la base de afirmaciones dogmáticas que existe accesoriedad entre la habilitación comercial pretendida por la actora y la actividad minera que esta desarrolla en una localidad vecina”.

 

 

Los ministros concluyeron que “no parece razonable interpretar –como lo hizo el tribunal a quo- que la accesoriedad, complementariedad o conexidad respecto de la actividad prohibida previstas por la ordenanza 228/2012, se desvinculen de la finalidad para la cual fue concebida la ordenanza 33/2003”, es decir la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y de la salud humana en el ámbito territorial de la Municipalidad de Esquel.

 

 

El intendente Sergio Ongarato se expresó sobre el tema y manifestó que es un "escenario que podía llegar a pasar". Lo que están esperando es que llegue el fallo que diga lo que le corresponde a la Municipalidad y ver la estrategia que deben adoptar en ese sentido. 

 

"Todavía no hay definiciones, pero esperamos que lleguen en los próximos días, y a partir de ahí se resolverán las formas", resaltó el Intendente.

 

Hasta el momento, esperarán que llegue la notificación para ver cómo actúan.

 

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