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02 de Mayo de 2022
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Dictaron la extradición a Colombia de Facundo Molares

Vecinos de Esquel se concentraron en el Juzgado Federal manifestándose en contra de la extradición.

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Este lunes, en el Juzgado Federal de Esquel, se llevó a cabo una nueva audiencia por el pedido de extradición de Facundo Molares, solicitado por la República de Colombia.

 

Meses atrás, Molares había sido detenido por delitos de secuestro extorsivo y de fabricación, tráfico y uso de armas.

 

Esta mañana, el juez federal Dr. Guido Otranto declaró parcialmente procedente la extradición de Molares.

 

Por otra parte, un grupo de vecinos de diferentes agrupaciones como la APDH y el MST se concentraron y manifestaron en 25 de mayo y San Martin, en contra de la extradición de Molares.

 

El veredicto:

 

I. DECLARAR PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de extradición de FACUNDO MOLARES SCHOENFELD solicitada por la República de Colombia, para que se lo juzgue por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y hurto calificado agravado (artículos 103 y 104 incisos 9 y 10; 169 y 170 incisos 3, 5 y 9; 239, 240 y 241 incisos 10 y 12 del Código Penal colombiano) en relación al secuestro del concejal José Armando Acuña Molina y la emboscada sobre una patrulla de la Policía Nacional (artículos 1, 3, 5, 8 y 17 de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y  arts. 2, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 13, 18, 19, 30, 31 y 32 de la ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal).

 

II. DECLARAR PARCIALMENTE IMPROCEDENTE la solicitud de extradición de FACUNDO MOLARES SCHOENFELD solicitada por la República de Colombia, para que se lo juzgue por los delitos de rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Armadas (artículos 467 y 366 del Código Penal colombiano) por tratarse de delito político y conexo –respectivamente- (artículos 3 inciso e, 4, 12 y 17 de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y artículos 8 inciso a, 9, 18, 32 y 34 de la ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal).

 

III. DECLARAR PARCIALMENTE IMPROCEDENTE la solicitud de extradición de FACUNDO MOLARES SCHOENFELD solicitada por la República de Colombia, para que se lo juzgue por los delitos de terrorismo y utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública (artículos 104 inc. 8, 343 y 346 del Código Penal colombiano) por no verificarse el requisito de la doble incriminación (artículos 1 inciso b, 4, 12 y 17 de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y artículos 6, 18, 32 y 34 de la ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal).

 

IV.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Nacional, una vez que adquiera firmeza la presente decisión, que por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación o la autoridad que aquel disponga, requiera a la República de Colombia se garantice al Sr. Facundo Molares Schoenfeld condiciones de detención de acuerdo a los estándares que fijan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, de modo que se preserve su vida y seguridad personal.

 

V.- REQUERIR a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación que al momento de comunicar al estado requirente la decisión definitiva, tal como prevé el tercer párrafo del artículo 36 de la ley 24.767, se indique el tiempo de privación de libertad sufrido por Facundo Molares Schoenfeld en este trámite de extradición, para que las autoridades jurisdiccionales competentes arbitren las medidas a su alcance para computarlo como si lo hubiese sufrido en el proceso allí radicado.

 

VI.- CONDENAR en costas a FACUNDO MOLARES SCHOENFELD (art. 530 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

 

VII. Se notifica a las partes por cédula y al requerido por correo electrónico adjuntándose copia de la sentencia. Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con copia de este expediente, en los términos del art. 34 de la ley 24.767.

 

VIII.- FIJAR AUDIENCIA para el día 5 de mayo próximo, a las doce horas, para dar lectura a los fundamentos de la presente sentencia (artículo 409, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación)

 

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