Un chofer de una línea interurbana que trabajaba en la Comarca Andina fue despedido poco más de tres meses después de haber ingresado a la empresa. Tras recibir el telegrama, inició una demanda laboral por más de 18 millones de pesos al considerar que la desvinculación fue injustificada y que la firma no podía ampararse en el período de prueba.
El fuero Laboral de Bariloche resolvió que el despido se produjo dentro del plazo legal inicial del contrato y rechazó la indemnización por antigüedad, aunque ordenó el pago de más de 7 millones de pesos por otros conceptos.
El caso: ingreso, sanción y accidente laboral
El trabajador comenzó a desempeñarse el 26 de septiembre de 2024 como conductor en recorridos entre Lago Puelo y El Bolsón. A fines de diciembre, durante un control interno, la empresa detectó una irregularidad en la emisión de dos boletos cuyos pasajeros modificaron el destino durante el viaje.
El 3 de enero fue sancionado con una suspensión de 48 horas, que cumplió los días 7 y 8. Al reincorporarse, ya no volvió a conducir y fue destinado al sector taller para permanecer a disposición.
El 10 de enero, mientras colaboraba en la reparación de una unidad, sufrió un accidente: una barra de dirección se soltó y le provocó un traumatismo en la mano derecha. Fue atendido en el hospital y recibió 72 horas de reposo, hasta el 13 de enero inclusive. Al día siguiente, el 14 de enero de 2025, recibió el telegrama de despido.
La demanda: cuestionó el período de prueba
El chofer sostuvo en su demanda que el vínculo laboral había comenzado antes de la fecha registrada oficialmente y que la empresa utilizó de manera indebida el período de prueba para despedirlo sin pagar indemnización por antigüedad. También cuestionó diferencias salariales y las condiciones en las que se produjo la desvinculación, especialmente tras el accidente en el taller.
El reclamo superaba los 18 millones de pesos.
Qué resolvió la Justicia Laboral
La Cámara Laboral de Bariloche consideró decisiva la fecha de alta ante el organismo fiscal, que figuraba el 26 de septiembre de 2024. Según el tribunal, no se acreditó un inicio anterior de la relación laboral.
Entre esa fecha y el 14 de enero de 2025 no habían transcurrido los seis meses que establece la Ley de Contrato de Trabajo como período de prueba para los contratos por tiempo indeterminado. Durante ese lapso, el empleador puede extinguir la relación sin abonar indemnización por antigüedad, siempre que el trabajador esté debidamente registrado.
Para los jueces y jueza que integraron la Cámara, ese requisito se cumplió. Por lo tanto, rechazaron el reclamo por despido injustificado y la indemnización por antigüedad.
El accidente no cambió el encuadre legal
Si bien el tribunal dio por acreditado que la lesión ocurrió dentro del establecimiento y en tareas vinculadas a la empresa, entendió que el despido se produjo dentro del plazo legal del período de prueba y que esa circunstancia no impedía aplicar ese régimen.
Es decir, el accidente laboral no modificó la posibilidad de extinguir el vínculo sin indemnización por antigüedad, en el marco del período inicial del contrato.
Sí hubo condena por más de $7 millones
La sentencia avanzó sobre otro punto importante: las diferencias salariales. La empresa reconoció haber realizado pagos superiores a los consignados en los recibos oficiales. Ante esa situación, el tribunal ordenó rectificar el registro laboral y emitir certificados con las remuneraciones reales.
Además, hizo lugar al pago de diferencias de aguinaldo, días trabajados de enero, vacaciones no gozadas, indemnización sustitutiva de preaviso. Con intereses y recargos por falta de pago oportuno, la condena superó los 7 millones de pesos, aunque no incluyó indemnización por antigüedad.
El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.
O.P.