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02 de Noviembre de 2025
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Carina Estefanía defendió los fueros judiciales como garantía de una justicia independiente

La presidenta de la Asociación de la Magistratura del Chubut sostuvo que los fueros judiciales no representan privilegios, sino una garantía esencial para el ejercicio libre e imparcial de la justicia.

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En una entrevista exclusiva con Red43, Carina Estefanía —presidenta de la Asociación de la Magistratura y el Funcionariado Judicial de Chubut y secretaria de la Defensa de la Magistratura de la Federación Argentina— manifestó su apoyo, y el de la entidad que representa, al mantenimiento de los fueros.

 

A continuación, el análisis de Estefanía:

 

La Asociación de la Magistratura y Funcionariado Judicial de Chubut, se expresó en favor del mantenimiento de los fueros, inmunidades y privilegios a magistrados que, a criterio de algunos, constituyen un obstáculo para avanzar en la lucha contra la corrupción y son contrarios al principio constitucional de igualdad ante la ley.

 

En ese sentido, consideramos imprescindible hacer saber a la ciudadanía que los “FUEROS O PRIVILEGIOS CONSTITUCIONALES”, que forman parte de nuestra Constitución provincial y nacional, protegen la independencia judicial, la cual no es una prerrogativa o un privilegio acordado en el propio interés de los jueces, fiscales y defensores, pero sí lo es en el interés de la preeminencia del derecho y de los ciudadanos que buscan y reclaman justicia.

 

Se engaña a la población cuando se les resta el sentido jurídico a los términos “fuero” y “privilegio”, para afirmar que los magistrados buscamos impunidad o que pretendemos tener más derechos que el resto de las personas.

 

Lejos de ello, lo que buscamos, quienes trabajamos para brindar un buen servicio de justicia, al plantear la inconstitucionalidad de la reforma, es poder juzgar libremente los casos que la ciudadanía lleva a los tribunales sin injerencias ni presiones indebidas de los poderes estatales o económicos, en especial cuando se investiga la corrupción o cuando una persona reclama por un derecho que el Estado debe garantizarle y no lo hace.

 

La reforma aprobada y convalidada por la ciudadanía, profundizará la falta de legitimidad de las decisiones judiciales, las cuales estarán más sospechadas de parcialidad y serán menos aceptadas por la sociedad. Por ende, no lograrán el objetivo de contribuir a la pacificación social.

 

Todos debemos ser conscientes de que los magistrados, en ejercicio de su jurisdicción, tienen un papel y funciones esenciales frente a los otros dos poderes del Estado: a) deben controlar si las autoridades y la administración actúan conforme lo establece la ley y, b) con relación al poder legislativo, al resolver, participan en la puesta en marcha real de las leyes que entran en vigor y, en mayor o menor medida, garantizan que sean conforme a la Constitución o a cualquier orden jurídico superior (como el de la Corte Interamericana).

 

Somos funcionarios que juramos cumplir y hacer cumplir la Constitución. Por ello, ante la sanción –inconsulta e intempestiva- de la Ley V Nro. 201 que habilitó la reforma de dos artículos de la Constitución y que impacta en el texto constitucional, analizaremos las acciones judiciales previstas en el marco normativo vigente.

 

Ello es así, toda vez que la independencia de los jueces es una condición previa al Estado de Derecho y una garantía fundamental para un juicio justo.

 

La independencia del sistema judicial debe estar garantizada por reglas internas al más alto nivel. Por consiguiente, los Estados deben incluir el concepto de la independencia del poder judicial y las formas de protegerla, ya sea en su Constitución o en los países que no tienen Constitución escrita, en los principios fundamentales reconocidos en los que el respeto de la independencia de la justicia está garantizado por una cultura y por tradiciones seculares.

 

Aunque todavía existan quienes pretenden minimizar el rol y la trascendencia de las asociaciones de magistrados, desoyendo lo que resulta indiscutible en el ámbito jurídico internacional, deberán entender que las mismas cumplen un papel esencial a la hora de garantizar el respeto de la independencia del poder judicial y del estado de derecho.

 

El asocianismo judicial permite que los jueces, fiscales y defensores se organicen para defender su independencia y la profesión judicial de un modo más eficaz.

 

Me ampararé, para concluir, en las sabias palabras de Alexis de Tocqueville: “Es de la esencia del poder judicial ocuparse de intereses particulares y dirigir complacidamente sus miradas sobre los pequeños objetos que se presentan a su vista; es también de la esencia de ese poder, si no acudir por sí mismo en auxilio de aquellos que son oprimidos, estar sin desmayo a la disposición del más humilde de ellos. Por débil que se le suponga a este, puede siempre forzar al Juez a escuchar su reclamación y a responder a ella. Tal poder es por ello especialmente aplicable a las necesidades de la libertad en un tiempo en que el ojo y la mano del soberano se introducen sin cesar en los más pequeños detalles de las acciones humanas y, donde los particulares, demasiado débiles para protegerse por sí mismos, están también demasiado aislados para poder contar con la ayuda de sus semejantes”.

 

“La fuerza de los tribunales ha sido, en todos los tiempos, la más grande garantía que se puede ofrecer a la independencia individual, pero esto es, sobre todo, verdadero en los siglos democráticos; los derechos y los intereses particulares estarían siempre en peligro si el poder judicial no creciese y no se extendiese a medida que las condiciones se igualan”.

 

Por último, siguiendo los estándares jurídicos establecidos por la CIDH en el caso “Gelman vs. Uruguay, agrego que el hecho de que la Ley I Nro. 201, haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por una parte de la ciudadanía, no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el derecho nacional e internacional. La Corte Interamericana indicó además que “la legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, por lo que la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un “control de convencionalidad”, que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial”.

 

El derecho, de todo ciudadano, a un juez imparcial e independiente es un derecho humano elemental resguardado en la Constitución Nacional, en la Constitución de nuestra provincia y een todos los tratados internacionales ratificados por la República Argentina.

 

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