La Fiscalía obtuvo una sentencia condenatoria contra un hombre acusado de abuso sexual simple, cometido contra una menor de edad perteneciente a su propio entorno familiar, en un hecho ocurrido hace algunos años en una localidad de la Comarca Andina.
El tribunal lo declaró culpable y le impuso una pena de un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, junto con estrictas reglas de conducta.
Un hecho ocurrido en el ámbito familiar
De acuerdo a la reconstrucción realizada durante la investigación penal, el abuso se produjo en una vivienda de la Comarca Andina, cuando la víctima era apenas una niña. El agresor, que ya era mayor de edad al momento del hecho, se aprovechó de la relación de confianza y cercanía familiar para cometer el delito.
El accionar fue encuadrado legalmente como abuso sexual simple, ya que consistió en manoseos, sin acceso carnal.
Develamiento tardío y denuncia
El caso no fue denunciado en el momento en que ocurrió. Según se explicó durante el proceso judicial, se trató de un develamiento tardío, una situación frecuente en delitos que suceden en ámbitos privados y de confianza.
El recuerdo del abuso emergió de manera espontánea en el ámbito escolar, lo que permitió que la niña pudiera expresar lo ocurrido, acceder a contención profesional y, posteriormente, avanzar con la denuncia y el acompañamiento institucional correspondiente.
Las pruebas
Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo la acusación apoyándose en elementos como la coherencia y persistencia del relato de la víctima a lo largo del tiempo, la ausencia de conflictos previos con el imputado que pudieran explicar una denuncia falsa, y los informes psicológicos, que respaldaron el impacto emocional del hecho narrado. Estos factores fueron considerados suficientes para acreditar la responsabilidad penal del acusado.
El fallo y las medidas de protección
Al dictar sentencia, la magistrada remarcó que en delitos de esta naturaleza (que ocurren sin testigos y en la intimidad del ámbito familiar) el testimonio de la víctima constituye una prueba central, siempre que se presente de manera coherente y esté respaldado por otros indicios, como ocurrió en este caso.
Además de la condena condicional, el tribunal estableció reglas de conducta por el plazo de dos años, que incluyen la obligación de realizar tratamiento psicológico, y la prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima por cualquier medio, ya sea físico, telefónico o digital.
O.P.