Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó firme la decisión que declaró indignos para recibir la herencia de una mujer, a su pareja y su hijo. La decisión fue tomada tras la denuncia de la hermana de la fallecida, quien contó escalofriantes detalles sobre los motivos de la muerte.
La resolución reabre la discusión sobre los deberes familiares de cuidado frente a personas con deterioro físico y emocional, y expone el impacto de una condena penal firme dentro de un proceso sucesorio.
La muerte de Susana Noemí F. ocurrió en septiembre del 2017 y su cuerpo fue encontrado en condiciones extremas dentro de su vivienda, donde convivía con su esposo y su hijo. Cuando los servicios de emergencia ingresaron, encontraron el cuerpo desnudo, cubierto por una sábana y en avanzado estado de descomposición. La autopsia confirmó una cardiopatía dilatada como causa final, pero los peritos remarcaron que el entorno en el que vivía era incompatible con su salud delicada.
Susana enfrentaba obesidad mórbida, diabetes, hipertensión, depresión y dificultades severas para movilizarse. Dependía por completo de terceros. Los informes médicos y advertencias reiteradas de profesionales indicaban que la vivienda debía ser adaptada y que se necesitaba asistencia constante, algo que nunca ocurrió.
El servicio social y un encargado del edificio aportaron un dato que pesó en ambas instancias judiciales: en el departamento no se observaba circulación de cuidadores ni apoyo externo. La mujer quedaba al cuidado exclusivo de su familia directa. La Justicia penal concluyó que existió abandono de persona agravado por el vínculo y dictó una pena de tres años de prisión en suspenso, dictada mediante juicio abreviado.
Tras la condena penal, la hermana de la víctima inició una acción civil para excluir al esposo y al hijo de la sucesión de Susana. El artículo 2281 del Código Civil y Comercial habilita esta medida cuando el causante sufre omisiones graves de asistencia por parte de quienes deberían brindarla. La demandante señaló que la mujer vivía en un entorno insalubre, sin atención adecuada, y que su deterioro era evidente para cualquier persona que ingresara al domicilio.
El juez de primera instancia entendió que la condena penal marcaba un límite infranqueable: el hecho delictivo y la responsabilidad ya estaban establecidos, por lo que no correspondía reabrir ese análisis en sede civil. Además, valoró la disponibilidad económica de la familia, la cobertura médica y las oportunidades ignoradas para buscar tratamientos o internaciones que hubieran protegido a Susana. La resolución de mayo de 2025 declaró indignos al esposo y al hijo. Ambos quedaron fuera de la herencia.
Los condenados apelaron con argumentos centrados en dos frentes: el juicio penal y el estado de la vivienda. Afirmaron que el acuerdo abreviado se firmó bajo presión y que la defensa técnica en ese momento fue deficiente. También pidieron que se reconociera la voluntad de Susana de evitar una internación, en referencia a la ley de Salud Mental. Negaron haber incurrido en abandono y aseguraron que mantenían las condiciones mínimas de cuidado dentro del hogar.
La Cámara rechazó cada uno de esos planteos. Recordó que el artículo 1776 del Código Civil y Comercial impide discutir en el fuero civil cualquier elemento que ya quedó fijado por una condena penal firme. En consecuencia, no era posible revisar la existencia del abandono ni la culpabilidad. Para los jueces de la Sala J, los cuestionamientos sobre el proceso abreviado debían ventilarse en la vía penal, no en el expediente sucesorio.
El tribunal también subrayó que la prueba acumulada describía un escenario de descuido extremo: falta de higiene, ausencia de asistencia profesional, recomendaciones médicas ignoradas y un deterioro visible sin acompañamiento. Todo eso configuraba la causal de indignidad prevista por la normativa.
Con esta resolución, la exclusión del esposo y su hijo de la herencia queda firme, cerrando una causa que expuso la importancia de garantizar cuidados básicos en situaciones de vulnerabilidad extrema.