El gobernador Alberto Weretilneck declaró mediante el Decreto 70/2025 el Estado de Emergencia Ígnea en todo el territorio provincial hasta el 30 de abril. Esta decisión responde al riesgo extremo de incendios.
Prohibiciones y medidas de prevención
Durante este período, queda prohibida la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre, así como cualquier actividad que pueda provocar incendios. Esta restricción aplica tanto a tierras públicas de la Provincia como a espacios no habilitados específicamente para tal fin.
Además, el decreto establece que concesionarios de balnearios, zonas turísticas, campings, complejos hoteleros, cabañas, propietarios de campos, casas de verano, clubes y predios de esparcimiento deben extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.
Facultades del SPLIF y adhesión de municipios
El Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF) tendrá la facultad de establecer excepciones a esta prohibición y de extender el Estado de Alerta Máxima si lo considera necesario.
El decreto también invita a municipios y comisiones de fomento a adherir a la medida, dictando disposiciones y acciones dentro de sus jurisdicciones para reforzar la prevención y difusión de las normas.
Sanciones para infractores
El incumplimiento de estas medidas conllevará sanciones conforme a lo establecido en el Artículo 45° y concordantes del Decreto 64/20. Se iniciarán acciones legales de carácter penal y patrimonial contra los responsables de cualquier foco de incendio, con el fin de obtener el resarcimiento de los gastos en que incurra el Estado Provincial para su combate y extinción.
Las multas establecidas oscilan entre un mínimo de 100 y un máximo de 100.000 litros de gasoil ultra diésel YPF, ajustando el monto según el riesgo, el peligro, el daño potencial y otras circunstancias que determinen la responsabilidad del infractor (Artículos 46° y 47° del Decreto 64/20).
O.P