01 de Febrero de 2025
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Río Negro declaró el Estado de Emergencia Ígnea hasta abril ¿Qué significa?

Ante el riesgo extremo de incendios, el gobierno provincial prohibió el fuego al aire libre y aplicará sanciones severas a los infractores, que oscilan entre un mínimo de 100 y un máximo de 100.000 litros de gasoil

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El gobernador Alberto Weretilneck declaró mediante el Decreto 70/2025 el Estado de Emergencia Ígnea en todo el territorio provincial hasta el 30 de abril. Esta decisión responde al riesgo extremo de incendios.

 

Prohibiciones y medidas de prevención

Durante este período, queda prohibida la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre, así como cualquier actividad que pueda provocar incendios. Esta restricción aplica tanto a tierras públicas de la Provincia como a espacios no habilitados específicamente para tal fin.

 

Además, el decreto establece que concesionarios de balnearios, zonas turísticas, campings, complejos hoteleros, cabañas, propietarios de campos, casas de verano, clubes y predios de esparcimiento deben extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.

 

Facultades del SPLIF y adhesión de municipios

El Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF) tendrá la facultad de establecer excepciones a esta prohibición y de extender el Estado de Alerta Máxima si lo considera necesario.

 

El decreto también invita a municipios y comisiones de fomento a adherir a la medida, dictando disposiciones y acciones dentro de sus jurisdicciones para reforzar la prevención y difusión de las normas. 

 

Sanciones para infractores

El incumplimiento de estas medidas conllevará sanciones conforme a lo establecido en el Artículo 45° y concordantes del Decreto 64/20. Se iniciarán acciones legales de carácter penal y patrimonial contra los responsables de cualquier foco de incendio, con el fin de obtener el resarcimiento de los gastos en que incurra el Estado Provincial para su combate y extinción.

 

Las multas establecidas oscilan entre un mínimo de 100 y un máximo de 100.000 litros de gasoil ultra diésel YPF, ajustando el monto según el riesgo, el peligro, el daño potencial y otras circunstancias que determinen la responsabilidad del infractor (Artículos 46° y 47° del Decreto 64/20).

 

 

O.P

 

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