Una adolescente de Bariloche sufrió una caída durante una clase de esquí en el Cerro Catedral y su madre presentó una demanda civil por más de cuatro millones de pesos. Alegó que hubo falta de cuidado por parte de la organización y deficiencias en la atención médica posterior. Sin embargo, la Justicia rechazó el reclamo tanto en primera instancia como en la Cámara de Apelaciones.
Caída durante una clase
El hecho ocurrió durante una jornada grupal en una pista intermedia del cerro. La joven, de 13 años y con diez años de experiencia en esquí, participaba de una clase supervisada por instructores habilitados. La caída se produjo mientras descendía con su equipo, y fue atendida en el centro médico ubicado en la base del cerro. Allí se le diagnosticó un posible esguince y se le prescribió una resonancia magnética, que se concretó ocho días más tarde.
La demanda sostenía que esa demora provocó un agravamiento de las lesiones. No obstante, el tribunal descartó que el estudio prescripto tuviera carácter urgente y concluyó que fue realizado dentro de los plazos razonables del sistema sanitario.
Falta de pruebas y un reclamo confuso
Según el fallo, el principal problema fue la falta de claridad del reclamo. El tribunal señaló que la demanda no especificaba si se atribuía responsabilidad a la caída, a la atención médica o a ambos factores. Además, observó contradicciones y ausencia de precisiones, lo que impidió evaluar adecuadamente la procedencia del reclamo.
La pericia técnica también fue contundente: se acreditó que la clase se desarrolló con normalidad, en una pista habilitada, con cumplimiento de protocolos y asistencia médica inmediata. El informe no detectó fallas ni negligencias.
“El esquí es una actividad riesgosa”
En su análisis, la Cámara recordó que el esquí es un deporte intrínsecamente riesgoso y que la lesión se produjo dentro de los márgenes habituales de la práctica. Se trató, concluyó el tribunal, de un error humano de la adolescente y no de una situación atribuible a imprudencia, omisión o negligencia por parte de terceros.
El fallo también indicó que la demanda no contenía fundamentos jurídicos claros, ni pruebas que demostraran una responsabilidad directa o indirecta de la institución organizadora.
Cierre del caso
Con estos argumentos, la Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda y dejó firme la decisión judicial: no hubo incumplimiento del deber de cuidado, ni mala praxis médica, ni responsabilidad legal de la organización a cargo de la clase.
O.P